Excelentísimo señor:
El Consejo de Estado, al tomar la debida disposición para la aplicación de la Orden de 26 de julio de 1977, sobre nueva distribución de asuntos entre las distintas secciones del Consejo, ha propuesto que se introduzcan en el texto de la citada Orden determinadas modificaciones.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El apartado primero de la Orden de 26 de julio de 1977 por la que se establece la distribución de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado queda redactado en los siguientes términos:
«Primero.
La distribución de asuntos entre las distintas secciones del Consejo de Estado se acomodará al plan siguiente:
Sección 1.ª Presidencia. Consultas remitidas por el Presidente del Gobierno y por los Vicepresidentes del Gobierno que no tengan encomendada cartera ministerial.
Asimismo, consultas remitidas por el Ministerio de la Presidencia y por los Ministros sin cartera.
En todo caso, las consultas referentes a expedientes que hayan sido transmitidos por el Alto Estado Mayor serán despachadas por medio de la Sección 4.ª
Sección 2.ª Asuntos Exteriores y Justicia.
Sección 3.ª Interior y Sanidad y Seguridad Social.
Sección 4.ª Defensa y Transportes y Comunicaciones. Esta Sección preparará también el despacho de los asuntos que hayan sido tramitados por el Alto Estado Mayor.
Sección 5.ª Economía y Hacienda.
Sección 6.ª Obras Públicas y Urbanismo.
Sección 7.ª Educación y Ciencia, Trabajo y Cultura.
Sección 8.ª Industria y Energía, Agricultura y Comercio y Turismo.»
Lo que digo a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 7 de octubre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado.
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