Ilustrísimos señores:
El párrafo segundo del artículo 96 de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima de Buques de Arrastre al Fresco de 31 de julio de 1976 establece que podrá anualmente procederse a la revisión de los salarios bases fijados en la misma siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior al 5 por 100, revisión que se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942.
Solicitada al amparo de dicho precepto la revisión de los salarios bases, la Dirección General de Trabajo, previos los asesoramientos reglamentarios, propone una nueva tabla de salarios bases que resulte de incrementar la vigente, contenida en el anexo II de la Ordenanza, en el crecimiento del índice del coste de la vida en el primer año de vigencia de la Ordenanza, así como el aumento correspondiente en las cantidades que determinan los artículos 102, 172 y 173 de la misma.
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Aprobar la modificación, elaborada por la Dirección General de Trabajo, de los salarios bases del anexo II de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques de Arrastre al Fresco de 31 de julio de 1976.
Las cantidades a que se refieren los artículos 102, 172 y 173 de dicha Ordenanza, incrementadas en la forma establecida, quedan fijadas en 90, 19 y 385 pesetas, respectivamente.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor con efectos de 1 de septiembre de 1977.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de noviembre de 1977.
JIMENEZ DE PARGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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