De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se concede un suplemento de crédito de sesenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor dé la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; Servicio cero cinco, «Dirección General de Sanidad»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veintidós, «Al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona».
Se concede otro suplemento de crédito de treinta y cinco millones novecientas veintitrés mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia»; Servicio cero seis, «Dirección General de Universidades»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veintiuno, «A Universidades»; subconcepto veinticuatro, «Para atenciones a todas las Universidades»; partida d). «Para los Hospitales Clínicos de las Universidades».
A los efectos a que se refiere el artículo sesenta y cuatro de la Ley General Presupuestaria, se hace constar que el importe a que ascienden dichos suplementos de crédito será financiado con anticipos a conceder por el Banco de España.
Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes.
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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