Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-31579

Ley 65/1977, de 29 de diciembre, de concesión al Presupuesto en vigor de las Secciones 16, «Ministerio de la Gobernación», y 18, «Ministerio de Educación y Ciencia», de dos suplementos de crédito, por un importe de 101.296.898 pesetas, para atender a las necesidades de financiación del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, como consecuencia de las mejoras retributivas a aplicar a su personal y del déficit resultante de la liquidación de su presupuesto para 1975.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1977, páginas 28464 a 28464 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-31579

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito de sesenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor dé la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; Servicio cero cinco, «Dirección General de Sanidad»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veintidós, «Al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona».

Artículo 2.

Se concede otro suplemento de crédito de treinta y cinco millones novecientas veintitrés mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia»; Servicio cero seis, «Dirección General de Universidades»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veintiuno, «A Universidades»; subconcepto veinticuatro, «Para atenciones a todas las Universidades»; partida d). «Para los Hospitales Clínicos de las Universidades».

Artículo 3.

A los efectos a que se refiere el artículo sesenta y cuatro de la Ley General Presupuestaria, se hace constar que el importe a que ascienden dichos suplementos de crédito será financiado con anticipos a conceder por el Banco de España.

Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes.

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 64 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Hospitales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid