Excelentísimos señores:
En Orden del Ministerio de la Gobernación de 11 de junio de 1975, que regula el horario de espectáculos y establecimientos públicos, en el articulo 7.°. faculta a esta Dirección General para fijar las normas sobre horarios que, con carácter general o singular, deben observarse por los «drugstores» y establecimientos análogos.
La proliferación de este tipo de establecimientos aconseja la fijación de dichas normas con carácter general, por lo que, en uso de las facultades que le otorga la Orden ministerial citada, esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:
1.º Todos los servicios de los «drugstores» y establecimientos análogos podrán permanecer abiertos ininterrumpidamente desde las siete horas hasta las cinco horas.
2.° Los «drugstores» autorizados en la actualidad para observar un horario más amplio adaptarán éste a lo dispuesto en el artículo anterior, en un plazo máximo de tres meses.
3.º Por los propietarios de los establecimientos citados se extremarán las medidas encaminadas a que no se produzcan alteraciones del orden en los establecimientos en cuestión, ni molestias al vecindario, especialmente durante la noche.
4.° Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán corregidas con las sanciones previstas en la legislación vigente.
5.º La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 22 de diciembre de 1976.–El Director general, Emilio Rodríguez Román.
Excmos. Sres. Gobernadores civiles, Gobernador Militar del Campo de Gibraltar y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid