Ilustrísimo señor:
Modificado el tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a la sepiolita, para adecuarlo a los aplicables a otros productos minerales que han sido objeto de algún tratamiento industrial, se hace necesario revisar la tarifa correlativa de la desgravación fiscal a la exportación.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 7.° de dicha disposición, este Ministerio, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La tarifa de la desgravación fiscal a la exportación del producto que se cita queda modificada como sigue:
Partida arancelaria: 25.25 A. Producto Sepiolita. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 9 por 100.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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