Para dar la mayor celeridad posible a la tramitación de aquellos proyectos de reparación de barrios que, por financiarse al amparo del Real Decreto-ley 15/1977, de 15 de febrero, han de ejecutarse necesariamente dentro del ejercicio actual, y dada la imposibilidad material de la Oficina Técnica del Instituto Nacional de la Vivienda de supervisar todos ellos, más los restantes de todo el Organismo, cuyo número se ha visto considerablemente aumentado en el presente año, al amparo del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y dentro de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de Contratación del Estado, esta Dirección General, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, ha resuelto delegar la función de supervisión de proyectos relativos a dicho plan de reparación de barrios en las Jefaturas de Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda, a que se refieren los Decretos 1928/1976, de 20 de febrero, y 1929/ 1976, de 2 de abril, así como la Orden ministerial de 2 de septiembre de 1976.
Madrid, 13 de abril de 1977.‒El Director general, Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.
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