Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 369/1976, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 4 de octubre de 1976, se ha dictado, con fecha 7 de noviembre de 1977, por la Audiencia Territorial de Albacete sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de “Hidroeléctrica Española, S. A.”, contra la Resolución de la Dirección General de Energía de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, por la que se desestimaba el recurso de alzada articulado por dicha Compañía contra la de la Delegación Provincial de Industria de Albacete, de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos nulas por contrarias a derecho tales resoluciones y, en consecuencia, las dejamos sin efecto ni valor alguno; declarando asimismo aplicables los artículos cinco y seis del Decreto trescientos noventa y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de diecisiete de marzo, y que el importe total de las obras, locales e instalaciones que han sido necesarios para el suministro de los edificios, destinados a ciento veinte viviendas y locales comerciales, sitos en las calles de Marzo y Júcar (Huerta de Marzo), de Albacete, deben ser repartidos entre la Entidad promotora “Cooperativa de Viviendas de la Parroquia de San José”, de Albacete, e “Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima”, bien mediante la participación de cada una al cincuenta por ciento de dicho importe, o la que determine la Delegación Provincial de Industria de Albacete; todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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