Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 263/1977, interpuesto, ante la Audiencia Territorial de Valencia, por «Sociedad Anónima El Aguila» contra resolución de este Ministerio de 1 de febrero de 1977, se ha dictado, con fecha 13 de noviembre de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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