Ilmo. Sr.; Habiendo recaído resolución firme en 28 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Ramón Bravo Morales y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que no dando lugar a la inadmisibilidad opuesta por el Abogado, del Estado, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Ramón Bravo Morales y demás litisconsortes, antes mencionados, contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de trece de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, confirmatoria de la dictada en catorce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho por la Delegación Provincial de Trabajo de Oviedo, por las que se denegó a los recurrentes la pretendida equiparación a todos los efectos laborales con los Técnicos de Grado Medio, a que las presentes actuaciones se contraen debemos confirmar y confirmamos las expresadas Resoluciones administrativas, por estar ajustadas a derecho; sin hacer especial imposición de las costas causados en el recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Adolfo Suárez. Enrique Medina.–Femando Vidal.–Paulino Martín. –Pablo García (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid