Visto el expediente de indulto de José Riveiro Rodríguez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Pontevedra que, en sentencia de uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia en funciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a José Riveiro Rodríguez, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de seis años de presidio mayor.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia, en funciones,
RODOLFO MARTIN VILLA
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