Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.608 ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Epifanio Martin Paradela como demandante y la Administración General del Estado como demandada, contra resolución de este Ministerio de 3 de febrero de 1977, sobre sanción, se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 1978, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando este recurso, debemos de mantener y mantenemos por conforme a derecho la resolución del excelentísimo señor Ministro de Comercio de tres de febrero de mil novecientos setenta y siete, que declara interpuesto fuera de plazo el recurso de reposición entablado contra otra resolución de doce de marzo de aquel año, y que imponía a don Epifanio Martín Paradela multa de doscientas mil pesetas por infracción en materia de disciplina de mercado; sin costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.–P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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