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Documento BOE-A-1979-13039

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11409 a 11410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13039

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr,: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, texto redundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917 1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Alicante. Expediente de modificación del plan general de ordenación urbana de Alicante, consistente en el cambio de calificación urbanística de terrenos sitos en la calle José Reus García, que de edificación intensiva media pasan a aparcamiento público y zona ajardinada, y el correspondiente plan especial de reforma interior, presentados por el Ayuntamiento de dicha capital. Fue aprobado.

2. Alicante. Expediente de modificación del plan general de Alicante, consistente en la, conversión en plaza pública de la superficie de la manzana edificable delimitada por las calles Nuestra Señora de los Angeles, Escobar, Linares y La Fuente, en la barriada de Los Angeles, y el plan especial de reforma interior correspondiente, presentados por el Ayuntamiento de dicha capital. Fue aprobado.

3. Málaga. Expediente de modificación de elementos del plan general de Málaga al oeste del río Guadalhorce, en la zona de Churriana, subzonas A-13, A-24 y A-34, consistente en el cambio de la tipología edificatoria, que manteniendo el índice de edificabilidad permite reducir la parcela mínima y al mismo tiempo el número de plantas, pasando de tres a dos plantas, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital. Fue aprobado.

4. Sevilla. Expediente de modificación del plan general de ordenación urbana de Sevilla, en el sector Santa Justa, consistente en ¡a calificación como urbanos de terrenos hasta ahora comprendidos dentro del perímetro de reserva urbana para uso ferroviario, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital y promovido per don Manuel Peña Mazorva y otros. Fue aprobado con las siguientes determinaciones:

1. Que el estudio de detalle que se redacte en desarrollo de la presente modificación establecerá alineaciones y rasantes que completen las señaladas, y ordenará los volúmenes con el techo máximo de tres metros cúbicos/metros cuadrados sobre el total del área delimitada en la modificación.

2. Que deberían definirse, con aterioridad a la redacción del estudio de detalle, los usos pormenorizados en la zona destinada ai equipamiento público.

5. Toledo. Expediente de revisión parcial de las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento de la provincia de Toledo, presentado por la Comisión de Urbanismo de dicha provincia.

Se acordó la aprobación definitiva del expediente precitado, en los mismos términos del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1.

En tanto no se lleva a cabo la revisión de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Toledo, aprobadas por orden ministerial de 19 de julio de 1972, número 13, quedan derogadas en cuanto se opongan a la vigente Ley del Suelo.

Artículo 2.

Dichas normas no podrán servir de base para autorizar más alturas que las que permite el articulo 74, 1." de la vigente Ley del Suelo.

Artículo 3.

El cuadro recogido en, las Normas queda reducido a lo siguiente; En calles de hasta seis metros de ancho se podrán edificar dos plantas, con seis metros de altura máxima, y en calles con más de seis metros de ancho, tres plantas, con nueve metros de altura máxima. El mismo criterio se aplicará a plazas, esquinas y espacios libres no edificables.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa cabe, contra la números 1, 2, 3 y 5, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 4, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el, Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.

limo. Sr. Director general de Urbanismo.

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