Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 20 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.772, interpuesto por «Larma, S. A.», contra este Departamento, sobre precios de especialidades farmacéuticas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Larma, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete y la denegación presunta de la alzada, actos que, por no estar ajustados a derecho, anulamos, privándoles por tanto de todo efecto; y sin una condena en costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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