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Documento BOE-A-1979-14107

Real Decreto 1367/1979, de 10 de mayo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Avilés (Oviedo) de un inmueble de 3.235 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1979, páginas 12974 a 12974 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14107

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Avilés (Oviedo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de tres mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Avilés (Oviedo), de un inmueble de tres mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, que linda: al Norte, con finca de la que se segregará, en parte destinada a vía pública en el plan parcial «La Maruca-Las Arobias»; al Sur, con más de la misma finca, también destinada a vial en el planteamiento urbanístico citado; al Este, con más de la finca de la que se segregará, en zona destinada a ensanche de la avenida de Lugo; y Oeste, con finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo ochocientos veintisiete, libro noventa y cinco, folio ciento once, finca cinco mil trescientos setenta y cinco, inscripción cuarta.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social, para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento, la finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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