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Documento BOE-A-1979-14109

Real Decreto 1369/1979, de 10 de mayo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Castuera (Badajoz) de un inmueble de 447,26 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Palacio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1979, páginas 12974 a 12975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14109

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Castuera (Badajoz) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y siete coma veintiséis metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Palacio de Justicia.

Por el Ministerio de Justicia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO;

Articulo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Castuera (Badajoz), de un inmueble sito en el mismo término municipal, de cuatrocientos cuarenta y siete coma veintiséis metros cuadrados, quo linda; por su frente, con plaza de España; por la derecha, entrando, con herederos de Felisa Sánchez Tena; por la izquierda, con propiedades del Ayuntamiento; y por la espalda, con Pilar Donoso Sánchez.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Palacio de Justicia.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectacion por el Ministerio de Hacienda al de Justicia, para los servicios de construcción de un Palacio de Justicia, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local,

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta nueve.

JUAN CARLOS

Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑO VEROS

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