Doña Josefa Alonso Pérez ha interesado la adquisición directa de una finca rústica sita en término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), parcela quinientas quince del polígono cinco/treinta, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de treinta y nueve mil pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Josefa Alonso Pérez, con domicilio en San Fernando (Cádiz), calle Barriada Bazán, bloque nueve-ocho-primero B. XX, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Rústica, en término mucipial de Chiclana de la Frontera (Cádiz), parcela quinientas quince del polígono cinco/treinta, con una superficie de cero coma doscientas sesenta hectáreas y los linderos siguientes: Norte, callejón del Pino; Sur, hijuela de la Hoya; Este, parcela quinientas catorce, de Servando Bearde Domínguez; Oeste, parcela quinientas dieciséis, de Antonia Vélez Fernández.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera al tomo quinientos ocho, libro doscientos cuarenta y tres, folio ciento cuarenta y dos, finca once mil cuarenta y siete, inscripción primera.
El precio total de dicha enajenación es el de treinta y nueve mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Cádiz, siendo, también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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