limo Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial dé Madrid, con fecha 29 de septiembre de 1978, sentencia firme én el recurso contencioso-administrativo número 1134/76, interpuesto por don Luis Requena Juncosa y otros, sobre cómputo, a efectos de trienios, del tiempo de servicios prestados aJ Gobierno marroquí; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Félix Gómez de Merodio y Engelmo, en nombre y representación de don Luis Requena Juncosa, don Antonio Pinacho Bolaños y don Luis López-Fando Montero, contra las resoluciones del Ministerio de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis, derogatoria, esta última, del recurso de reposición formulado contra la primera, por ser ambos actos administrativos conformes aJ ordenamiento jurídico. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 21 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
limo Sr. Subsecretario del Departamento.
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