Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de febrero de 1979, por la que se acepta la renuncia formulada por «Consorcio Manufacturas Villafranca, S. A.» («Covima, S. A.»), a los beneficios que le fueron concedidos por Orden de ese Departamento de 27 de julio de 1978, para la realización en la zona de preferente localización industrial de Badajoz de una industria de confección de prendas de vestir (expediente BA-66),
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, ha dispuesto privar de los beneficios fiscales que le fueron otorgados a «Consorcio Manufacturas Villafranca, S. A.» («Covima, Sociedad Anónima»), por la Orden de 15 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), la cual queda sin efecto alguno, debiendo abonarse o reintegrarse, en su caso, las bonificaciones, exenciones o subvenciones ya disfrutadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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