Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobados por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Hombres, de Alcalá de Henares: Teodoro Balado Ortega, Jaime Lorzo López.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: José Alganza Sánchez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: José González Muñoz, Magín Gutiérrez Alarcón, José Sánchez Barrera.
Del Centro Penitenciario de cumplimiento de Burgos: Miguel Ángel Estébanez Huertos, Isidoro Martínez Rodríguez, Víctor Sánchez Pérez, Lorenzo Pariente Pérez.
Del Centro Penitenciario Cumplimiento de Cáceres: Joaquín Piris Roque.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: José de los Reyes Serrano.
Del Centro Penitenciario Asistencial de León: María Anunciación Liberato García.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Antonio Donoso Herrera González, Emigdio Iturbide Acebrón.
Del Centro Penitenciario de Detención de Palma de Mallorca: Domingo Garijo Alcantud.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Puerto de Santa María: Juan Enrique Cueto Urbina, Enrique Ramón Martínez Posada.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Miguel Sánchez Amador.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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