Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20443

Real Decreto 1992/1979, de 13 de julio, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) de un solar sito en el mismo término municipal, de 800 metros cuadrados de superficie, que donó al Estado para la construcción de una Biblioteca Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19566 a 19566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20443

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) donó al Estado un solar de ochocientos metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, con el fin de construir una Biblioteca Pública.

La citada Corporación ha solicitado la reversión del inmueble por no haberse cumplido el fin establecido en la donación, petición que ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Cultura.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), de un solar que donó al Estado para la construcción de una Biblioteca Pública, por haberse desistido de dicha construcción, describiéndose la parcela que revierte de la siguiente forma: Parcela sita en término municipal de Majadahonda (Madrid), calle Mirasierra, con una superficie de ochocientos metros cuadrados, que linda: Al Sur, con finca de la que se segregó; al Norte, con calle de las Mieses; al Este, con calle de las Mieses y con calle de Mirasierra, y al Oeste, con la calle de la Iglesia.

Articulo 2.

En la escritura pública de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento de Majadahonda, al que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto sé dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid