Ilmo. Sr.: Examinados los expedientes tramitados en solicitud de subvenciones para la construcción, ampliación y equipamiento de Centros de Educación Especial, incoados en el año 1977, al amparo de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y teniendo en cuenta que, mediante los documentos aportados por los interesados y los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales y la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar de este Departamento, queda suficientemente justificada la finalidad y oportunidad del gasto,
Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, ha dispuesto lo siguiente:
1.° Conceder a los beneficiarios que figuran incluidos en la relación que se acompaña como anexo a esta Orden las subvenciones para la construcción, ampliación y equipamiento de Centros de Educación Especial que se indican para cada uno de ellos.
2.° La concesión de estas subvenciones queda condicionada a que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 488/ 1973, de 1 de marzo, y en la Orden de este Departamento, de 22 de enero de 1976.
El incumplimiento de las condiciones de las subvenciones a que se hace referencia en los apartados anteriores dará lugar a la revocación de las mismas.
3.° Para la percepción del importe de las subvenciones asignadas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las obras o la adquisición del equipamiento objeto de la subvención en la forma establecida en la citada Orden de 22 de enero de 1978.
El pago de estas subvenciones se hará por el Instituto Nacional de Educación Especial, a través del Instituto de Crédito Oficial y Banco de Crédito a la Construcción, de conformidad con lo establecido en el número 11 de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976.
4.° El plazo de ejecución de las obras para las que las subvenciones se conceden será de tres años, y el de adquisición de equipamiento de seis meses, a contar, en ambos casos, a partir de la fecha de concesión.
La ejecución de las obras se ajustará al proyecto remitido por los interesados y aprobado por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equino Escolar. Asimismo, y en su caso, el mobiliario y equipo didáctico a adquirir con la subvención será el aprobado por dicha Junta.
5.° Los beneficiarios quedan obligados a dedicar a la Educación Especial los bienes en que se materialicen estas subvenciones durante la vida útil de los mismos para tal destino, que, en el caso de nuevas edificaciones, no será inferior a treinta años.
6.° De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 488/1973, en su artículo 4.°, apartado 1, b), los beneficiarios no podrán gravar los inmuebles con otras cargas que aquellas que tuviesen por objeto garantizar créditos destinados a la construcción del edificio, excepto en el caso previsto en el mismo apartado del citado artículo.
7.° Las cuotas máximas que por todo concepto podrá percibir el Centro subvencionado serán las oficialmente establecidas, y la revisión periódica de las mismas se llevará a efecto, asimismo, en la forma y plazo que oficialmente se determine.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.
Entidades subvencionadas | Centro | Localidad | Finalidad de la subvención |
Porcentaje | Importe |
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Asociación Protectora Subnormales. | Centro E.E.Arucas. | Las Palmas. | Ampliación. | 60 | 2.009.960 |
Asociación Protectora Subnormales. | Asprona (Tórtola). | Valladolid. | Ampliación. | 30 | 1.760.000 |
Asociación Protectora Subnormales. | Asprona (Severos). | Valladolid. | Ampliación. | 60 | 212.500 |
Santos Inocentes. | Santos Inocentes. | Barcelona. | Ampliación. | 30 | 4.577.400 |
Nuestra Señora de Fátima y Cristo Rey. | Vuestra Señora de Fátima y Cristo Rey. | Creciente (Pontevedra). | Ampliación. | 50 | 2.469.750 |
A. P. C. E. | Nuestra Señora del Prado. | Talavera Reina (Toledo). | Construcción. | 60 | 12.486.000 |
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