Don Rafael Eraso Salinas y otros han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadajoz, en término municipal de Córdoba, con destino a riegos, y
Este Ministerio ha resuelto conceder a doña María Dolores Salinas Anchelerga, don Rafael, doña María de los Dolores y doña Enriqueta Eraso Salinas, autorización para derivar hasta un caudal máximo de 95,40 litros por segundo de aguas del río Guadajoz, para el riego de 159 hectáreas de la zona sur, en una finca de su propiedad, denominada «Harina» y «Harinilla», sita en el término municipal de Córdoba, con sujeción a las siguiente condiciones:
Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba, del que corresponde a esta toma un presupuesto de ejecución material de 5.899.814 pesetas. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.
Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los dieciocho meses a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año des de la terminación.
La Administración no responde del caudal que se concede, viniendo los concesionarios obligados a presentar en la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, en el plazo de dos meses a partir de aquella publicación, un estudio de las potencias, para adaptarla al caudal máximo que se autoriza, debiendo quedar concluidas las obras correspondientes en el plazo general señalado en la condición anterior.
La Comisaría de Aguas del Guadalquivir comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada.
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General.
Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su oaso, por la autoridad competente.
El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.
La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender, totalmente el aprovechamiento, durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadajoz, lo que comunicará al Alcalde de Córdoba para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.
Esta concesión se otorga en precario, sometida a su integración, tanto técnica como económica, en los futuros planes estatales, sobre distribución del, aprovechamiento de aguas reguladas por el futuro embalse de Guadajoz, o por los planes de riego de la campiña de Córdoba, pudiendo ser anulada si así se hace aconsejable como consecuencia de tales planes.
Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.
Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.
Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.
Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante la construcción como, en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.
El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras...
Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 20 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil-Egea.
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