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Documento BOE-A-1979-21669

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Delegaciones de Apuestas Mutuas Deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1979, páginas 20760 a 20761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21669

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, para la actividad de Delegaciones del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, y

Resultando que con escrito de fecha 8 de junio último, la Asociación de Empleados de Delegaciones de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas ha remitido el texto del mencionado Convenio, que fue suscrito por la Comisión Deliberadora el 5 de junio de 1979, acompañando la correspondiente acta de otorgamiento y documentación relativa a datos generales y salariales, así como el número de Delegaciones y trabajadores a que afecta;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el citado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en la Ley y Orden antes citadas, que sus cláusulas no contienen violación a norma alguna de derecho necesario, se estima procedente su homologación;

Considerando que asimismo son de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, así como las que su artículo 5 ° declara vigentes del de 25 de noviembre de 1977, en cuanto a limitaciones del crecimiento salarial para 1979, y sanciones a las Empresas que rebasen dichas limitaciones;

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para la actividad de Delegaciones del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, suscrito por la Comisión Deliberadora el 5 de jimio de 1979, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5.°, 2, y en el 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el también Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia ha sido asimismo prorrogada por el de 26 de diciembre de 1978, las Empresas en que la aplicación de lo pactado suponga superación de los criterios salariales de referencia establecidos en el artículo 1.° del mencionado Real Decreto-ley 49/1978, de 26' de diciembre, deberán notificar a esta Dirección General y a la representación de los trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», su adhesión o separación del Convenio que en la presente Resolución se homologa.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 20 de julio de 1979.—El Director general, José Miguel Prados Terriente.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL, PARA LAS DELEGACIONES DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS
Artículo 1. Ambito de aplicación territorial, funcional y personal.

Las normas que componen el presente Convenio son de aplicación en todo el territorio nacional y tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes.

Las normas del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre las Empresas encuadradas en la actividad de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y sus trabajadores.

Asimismo afectarán las normas de este Convenio a todos los trabajadores al servicio de la actividad enmarcada en el ámbito funcional del párrafo presente que presten sus servicios de naturaleza jurídica o laboral en los siguientes Centros de trabajo:

A) Delegaciones Territoriales del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas, regentadas en régimen de arriendo, tanto por persona física o jurídica como por Corporaciones Provinciales o Locales; en este último caso, siempre que tengan contrato laboral.

Artículo 2. Vigencia, duración, prórroga y revisión.

Con independencia de la fecha en que una vez homologado aparezca este Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor en su totalidad, con efectos retroactivos, en su caso, el día 1 de septiembre de 1979, incluso cuando la relación laboral entre las partes se hubiese extinguido antes de la entrada en vigor del mismo.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de agosto de 1980. El mismo se entenderá prorrogado do año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a su terminación.

Artículo 3. Comisión de vigilancia e interpretación del Convenio.

Entre los representantes de las partes negociadoras del presente Convenio es elegida una Comisión Paritaria encargada de la vigilancia en su aplicación, siendo consultada previamente ante el planteamiento de cualquier litigio entre las partes; la Comisión, en el plazo de un mes, emitirá informe-propuesta sobre la cuestión que se debata.

Ambas partes, por separado, podrán formular consulta o ejercer las correspondientes acciones sobre cualquier incumplimiento y obstrucción a la normativa del Convenio que se produjera en el respectivo ámbito de competencia ante la Autoridad laboral.

Artículo 4. Acción sindical.

Dentro de las normas de buen entendimiento y respeto mutuos se establece el compromiso formal de que la Asociación de Delegaciones Regionales do Apuestas Deportivas debe colaborar en aquellos intereses comunes con la Asociación Profesional de Empleados de las Delegaciones, sin ningún impedimento para que los trabajadores puedan asociarse a ésta.

Artículo 5. Trabajo de superior categoría.

Cuando el trabajador realice funciones de categoría superior a la que tenga atribuida percibirá durante el tiempo de prestación de tales servicios la retribución de la categoría a la que circunstancialmente haya quedado adscrito Estos trabajos no podrán durar mas de tres meses consecutivos, debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, acceder a la categoría superior.

Para que se cumpla este articulo será necesario la comunicación previa al Delegado y a la Comisión Paritaria para que den su conformidad respecto al trabajo realizado de categoría superior, quien decidirá sobre el mismo.

Artículo 6. Jornada intensiva.

Todas las Empresas dedicadas a esta actividad y encuadradas en las Delegaciones Regionales establecerán la jornada intensiva a partir de una semana posterior y anterior a la terminación y comienzo de la temporada.

Artículo 7. Retribuciones.

Las condiciones retributivas para los afectados por el presente Convenio serán las expuestas en las tablas anexas como resultado del cálculo sobre cada categoría profesional de los aumentos que a continuación se exponen:

Salario base. Se incrementa el salario base actual en la cuantía de 4.500 pesetas lineales para todas las categorías.

Sobre el salario base resultante se calcularán todos los complementos, salariales que se obtienen porcentualmente.

Artículo 8. Quebranto de moneda.

El personal, que efectúe cobros y pagos y tenga la responsabilidad sobre las diferencias económicas por errores en su determinación percibirá una compensación económica dé 1.000 pesetas mensuales.

Artículo 9. Dietas.

Se establecen las siguientes cuantías retributivas en concepto de dietas:»

‒ Dieta completa: 1.500 pesetas.

‒ Media dieta: 750 pesetas.

Los gastos de locomoción serán abonados tras justificación de los mismos. Si el medio de desplazamiento es propio se abonará por kilómetro realizado la cantidad de nueve pesetas.

Artículo 10. Servicio Militar.

Durante el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio serán abonadas a los trabajadores las pagas extras que les correspondan durante dicho Servicio.

Pagas extraordinarias. Se establecen las pagas de Navidad, 30 de junio y beneficios, que serán abonadas en la cuantía ' de una mensualidad de salario Convenio.

La paga de beneficios se abonará con el devengo de la mensualidad del mes de marzo.

Asimismo se establece por el presente Convenio una gratificación, extraordinaria consistente en media paga de salario Convenio, abonada en el mes de octubre, siempre que la Delegación correspondiente supere el índice medio nacional de incremento de venta en la temporada.

Premio de jubilación. El trabajador que se jubile con veinte años o más de servicio en la misma Empresa percibirá un premio de jubilación, con el hecho causante, por importe de seis mensualidades de salario real.

De las condiciones más beneficiosas. Se respetarán los condiciones superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y cómputo anual.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se respetarán aisladamente las vacaciones de mayor duración, la jornada de menor duración, los valores preestablecidos en cuanto a horas extraordinarias y, en general, toda condición más beneficiosa que se viniere disfrutando con carácter «ad personam», antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

Comisión Paritaria La Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo queda constituida por las personas que se señalan a continuación:

Por la representación económica:

D. Juan Salañer Piqueras.

D. Juan Gómez Gomes.

D. Antonio Fernández del Villar.

Por la representación social:

D. Bernardo Muñoz Zarco.

D. Lázaro Martínez Martínez.

D. José Hernández López.

Tabla salarial de sueldos a partir de septiembre de 1979, para el personal de las Delegaciones Territoriales del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (según Convenio aprobado)

Categorías

Sueldo

anterior

Aumento

según

Convenio

Total

mensual

Jefe administrativo. 37.026 4.500 41.528
Oficial 1.ª Administrativo. 31.024 4.500 35.524
Oficial 2.ª Administrativo. 20.750 4.500 31.250
Auxiliar Administrativo. 23.521 4.500 26.021
Aspirante menor 18 años. 18.293 4.500 22.793
Subalternos:
Auxiliar ventanilla. 23.531 4.500 28.021
Ordenanza. 23.521 4.500 28.021
Botones de 10 a 18 años. 15.816 4.500 20.316
Botones de 14 a 10 años. 10.110 4.500 20.010

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