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Documento BOE-A-1979-22214

Real Decreto 2167/1979, de 20 de julio, por el que se establece un nuevo Registro de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Madrid número 10, con la denominación de Madrid, número 19.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21402 a 21402 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-22214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/2167

TEXTO ORIGINAL

 

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Madrid es, principalmente una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria, y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Madrid número diez, con las denominaciones de número diez, y número diecinueve de los de esta capital, desempeñado cada uno por un solo titular.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Madrid número diez quedará constituido por la Sección Primera, que comprenderá toda la avenida de la Albufera y lo situado al Norte de la misma; los números uno al veintinueve de la avenida de Monte Igueldo y lo situado a la izquierda de los citados números; los números impares de la calle de Martínez de la Riva y lo situado a su izquierda; saliendo de esta calle, todo lo situado a la izquierda de los caminos Bajo de Palomeras y de Palomeras; los números impares de la avenida de los Caídos y todo lo situado a la izquierda de la misma; y saliendo de esta avenida, todo lo situado a la izquierda de los caminos de Valdecarros y de la Torrecilla.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Madrid número diecinueve estará integrado por la Sección Segunda, que comprenderá lo situado al Sur de las fincas de la avenida de la Albufera números dos al veinticuatro; los números pares y los impares, a partir del número treinta y uno. de la avenida de Monte Igueldo; todo lo situado a la derecha de los pares e izquierda de los impares de Monte Igueldo; todo lo situado a la derecha de los pares e izquierda de los impares de Monte Igueldo; los números pares de la calle de Martínez de la Riva y todo lo situado a su derecha; saliendo de esta calle, todo lo situado a la derecha de los caminos Bajo de Palomeras y de Palomeras; el paseo de Sierra de Gador; los números pares de la avenida de los Caídos, y todo lo situado a su derecha; y, saliendo de esta avenida, todo lo situado a la derecha de los caminos de Valdecarros y de la Torrecilla.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria, y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 13/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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