Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones formuladas por los Directores de los Centros y Secciones no estatales de Formación Profesional, que se mencionarán, para que se les autorice a impartir, con carácter provisional, las enseñanzas de primer Grado de la Rama Hogar, profesión Jardín de Infancia;
Teniendo en cuenta que dichas enseñanzas fueron aprobadas para diversos Centros por Orden de 16 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre), de conformidad con lo determinado en el artículo 15 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), que consta el consentimiento por parte de alguno de ellos para la utilización de sus mismos programas, y que por el Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional no existe inconveniente, así como los informes favorables de los coordinadores de Formación Profesional y de los Delegados provinciales de Educación,
Este Ministerio ha resuelto autorizar a los siguientes Centros y Secciones no estatales de Formación Profesional para que implanten, con carácter provisional y a partir del curso 1979/80, las enseñanzas de la Rama Hogar, profesión Jardines de Infancia, con sujeción a lo establecido en la citada Orden de 16 de septiembre de 1077 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre) y demás condiciones expresadas.
Provincia de Almería
«Virgen del Mar», de Almería.
Provincia de Baleares
«San Antonio Abad», de Palma de Mallorca.
Provincia de Burgos
«Instituto Social de la Mujer», de Burgos.
«Colegio de Niñas del Círculo Católico de Obreros», de Burgos (Sección).
Provincia de Gerona
«Academia Ripollés», de Ripoll.
Provincia de Madrid
«Santa María Micaela», de Madrid.
Provincia de Málaga
«Santa Madre Sacramento», de Málaga.
Provincia de Murcia
«San Fulgencio», de Cartagena (Sección).
«Tamara», de Cartagena (Sección).
«Colegio Parra», de Alcantarilla.
Provincia de Navarra
«Academia Nacional Politécnica», de Pamplona.
Provincia de Palencia
«Miguel de Cervantes», de Palencia.
Provincia de Valencia
«García Broch», de Valencia.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidlas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 1 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr.: Director general de Enseñanzas Medias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid