Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 24 de febrero de 1979, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 20.254, interpuesto por «Agromán, Empresa Constructora, S. A.», contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de octubre de 1976, desestimando reclamación contra Resolución de la Dirección General del Tesoro de 7 de septiembre de 1973, sobre liquidación del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por "Agromán, Empresa Constructora, S. A.", declaramos ajustado a derecho el acuerdo recurrido, dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis, desestimando reclamación contra Resolución de la Dirección General del Tesoro de siete de septiembre de mil novecientos setenta y tres, relativos a liquidación del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, cuyos acuerdos confirmamos y mantenemos. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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