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Documento BOE-A-1979-3521

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Angeles Lesmes García Velázquez, de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Guadiana, en término municipal de Mérida (Badajoz), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3061 a 3062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3521

TEXTO ORIGINAL

Doña Angeles Lesmes García Velázquez, ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Guadiana, en término municipal de Mérida (Badajoz), con destino a riegos, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a doña Angeles Lesmes García Velázquez. el aprovechamiento de un caudal máximo continuo de 166 20 litros por segundo, de aguas públicas superficiales del río Guadiana, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por aspersión de 277 hectáreas de una finca, de su propiedad, denominada «Don Tello», en término municipal de Mérida (Badajoz), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Alfredo Granados Granados, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 67086/76, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 38.703.955,32 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La maquinaria de elevación quedará compuesta de un grupo de 110 CV. para la zona de mangueras y cuatro grupos de 145 CV. para la zona da pivots y podrá ser utilizada en una jornada de riegos de dieciséis horas, sin perjuicio de que en el acta de reconocimiento final a la que se alude en la condición siguiente, se establezca el tiempo de funcionamiento definitivo, en razón a los caudales elevados, para que éstos nop uedan exceder, en ningún caso, los 1,662 litros por segundo continuos, lo cual comprobará la Comisaría de Aguas del Guadiana, la que, por otra parte, podrá obligar a la interesada a la instalación de un dispositivo de modulación y control del caudal que se concede.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de la concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos: Una vez terminados y previo aviso de la concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaria de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento, durante el período comprendido entre el uno de julio y treinta de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadiana, lo que comunicará al Alcalde de Mérida, para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona reglable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

La concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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