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Documento BOE-A-1979-5856

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo de 30 de noviembre de 1978 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, de las Industrias de Elaboración del Arroz para la aplicación de la revisión salarial prevista en su artículo tercero.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 5004 a 5005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-5856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al acuerdo de 30 de noviembre de 1978 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo nacional de las Industrias de Elaboración del Arroz sobre revisión salarial;

Resultando que en fecha 6 de febrero de 1979 tuvo entrada en este Centro directivo el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 1978 concertado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo nacional de las Industrias de Elaboración del Arroz para la aplicación.de la revisión salarial prevista en el apartado b) del artículo tercero del citado Convenio, homologado en 5 de agosto da 1977 y con vigencia desde el 1 de abril de 1977 hasta el 30 de marzo de 1979;

Considerando que esta Dirección General és competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como disponer, en su caso, inserción en el Registro de la misma y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo preceptuado en el articule 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario, procede la homologación de dicho acuerdo;

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el acuerdo de 30 de noviembre de 1978 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo nacional de las Industrias de Elaboración del Arroz para la aplicación de la revisión salarial prevista en dicho Convenio, homologado en 5 de agosto de 1977, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en los artículos 5.°, 2, 7.° y 10, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo.

Segundo.

Notificar esta resolución a las representaciones económica y social en la Comisión Paritaria negociadora al efecto, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 10 de febrero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Vocales empresariales y de los trabajadores en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, de las Industrias de Elaboración del Arroz.

REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE ELABORACION DE ARROZ Y SUS TRABAJADORES

Salario base categorías profesionales, con efectos económicos desde 1 de abril de 1978

 

Pesetas

mensuales

Personal administrativo  
Jefe de Sección Administrativa. 20.671
Oficial administrativo de primera. 19.085
Oficial administrativo de segunda. 18.635
Auxiliar administrativo o Mecanógrafo. 17.809
Aspirante de 14-15 años. 10.103
Aspirante de 16-17 años. 11.897
Personal subalterno  
Ordenanza, Portero, Vigilante o Sereno. 16.440
Botones de 14-15 años. 10.103
Botones de 16-17 años. 11.897
 

Pesetas

diarias

Personal obrero  
Molero. 636
Encargado de Sección 612
Maquinista y Mecánico Conductor. 608
Ayudante de Molero. 594
Auxiliar especializado. 594
Encargado o Encargada de Empaquetado. 594
Pesador de Lonja. 594
Carretero, Estibador, Manipulador. 594
Empaquetador y Cosedor. 548
Peón. 548
Personal de limpieza. 548

Acordándose mantener invariables todas las demás cláusulas del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, de la Industria Elaboradora del Arroz de España de 5 de agosto de 1977. 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Convenios colectivos
  • Industrias

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