Ilmo. Sr: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia territorial de Las Palmas, con fecha 22 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 73/78, interpuesto por «Obispado de Canarias» contra este Departamento, sobre sanción de 50.000 pesetas de multa por no presentar el preceptivo parte de accidentes de trabajo,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, deducido a nombre del excelentísimo y reverendísimo señor Obispo de la Diócesis de Canarias frente a Resolución de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de fecha seis de febrero de mil novecientos setenta y ocho, a que se contrae la litis, por encontrar que dicho acto administrativo es ajustado a derecho, sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Redondo Araoz.–Pérez Conde.–González González.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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