Visto el expediente de indulto de Evaristo Vigo Franco y de Juan Alberto Cañizares Lobato, condenados por la Audiencia Provincial de Huesca, en sentencia de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, cómo autores de dos delitos de incendio, a las penas para cada uno de ellos de seis años y un día de presidio mayor y seis meses y un día de presido menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Evaristo Vigo Franco y a Juan Alberto Cañizares Lobato de una tercera parte de las penas privativas de libertad impuestas en la referida sentencia a los expresados penados.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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