Ilmo. Sr.: En el recurso conencioso-administrativo que en única instancia pende ante la Sala, entre partes, de una, como demandante, «Construcciones Ibéricas, S. A.», representada por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo y dirigida por Letrado, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de la Vivienda de 28 de abril de 1972, sobre realización de obras. Se ha dictado el 27 de diciembre de 1977 sentencia, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que, desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones Ibéricas, S. A.", frente a resolución del Ministerio de la Vivienda de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos que la misma se encuentra ajustada a derecho. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Adolfo Suárez.‒Manuel Gordillo.‒Aurelio Botella.‒Angel Martín del Burgo.‒José Gabaldón (rubricados.)»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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