Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 9 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil setenta y uno, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales contra resolución de uno de julio de mil novecientos setenta y seis, proferida por la Dirección General de Empleo y Promoción Social, debemos confirmar y confirmamos el mencionado acuerdo, por ser conforme a derecho; sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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