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Documento BOE-A-1994-9290

Orden de 19 de abril de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1994, páginas 12745 a 12746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-9290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Creada por Decreto Ley de 3 de diciembre de 1954, la Inspección General de Servicios en el Exterior fue suprimida por el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre.

El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, reintroduce en la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores la Inspección General de Servicios como Unidad dependiente directamente de la Subsecretaría del Departamento.

Se hace preciso, por lo tanto, proceder a la adopción de un nuevo Reglamento de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores que responda a las exigencias actuales de rigor y eficacia en el funcionamiento del servicio exterior.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y con el dictámen favorable de la Comisión Superior de Personal, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo texto figura como anejo a la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de abril de 1994.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Subsecretario.

ANEJO

Reglamento de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores

Artículo 1.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores depende orgánicamente de la Subsecretaría y se constituye en una unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 2.

Corresponde a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores comprobar el buen funcionamiento de los servicios en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones Permanentes y Delegaciones, e Instituciones y Servicios en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como en los Organos centrales del Departamento.

Para el desarrollo de sus funciones incumbe a la Inspección General de Servicios:

a) Realizar visitas de inspección ordinarias o extraordinarias a las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares y Delegaciones, e Instituciones y Servicios en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, elevando los informes pertinentes.

b) Girar visitas a los órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores elevando los informes que le sean requeridos en cuanto al funcionamiento de los mismos y a la organización y el rendimiento del servicio, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de las Direcciones Generales del Departamento.

c) Colaborar con la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de la Administración del Estado, siguiendo sus directrices y suministrando la información que dicho órgano precise en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre.

d) El desempeño de cualesquiera otros cometidos propios de las funciones de inspección que específicamente el Subsecretario considere oportuno encomendarle.

Artículo 3.

Los informes de la Inspección General de Servicios a los que se refiere el apartado a) del artículo anterior deberán incluir los siguientes aspectos, sobre los que la Inspección podrá elevar al Subsecretario las propuestas que estime oportunas:

a) Apreciación objetiva y global del puesto visitado por la inspección.

b) Capacidad y eficacia del personal.

c) Adecuación de los efectivos de personal a las necesidades del puesto.

d) Nivel de racionalidad, eficacia y simplificación de los sistemas, procedimientos y organización del trabajo.

e) Grado de cumplimiento de las normas relativas al servicio exterior.

f) Estado, conservación y seguridad de los edificios de las Cancillerías, Oficinas Consulares y Residencia de los Jefes de Misión o Cónsules Generales, así como de los edificios de Instituciones y Servicios en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

g) Otros aspectos que puedan implicar una más eficiente utilización de los recursos materiales y humanos y una mejora en el funcionamiento de los servicios.

Artículo 4.

La Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores podrá elevar al Subsecretario del Departamento las observaciones y sugerencias que, tras las visitas de inspección en el exterior, considere oportunas para el mejor cumplimiento de los objetivos de coordinación de todos los órganos de la Administración del Estado en el exterior y de unidad de acción para que sus actuaciones en el exterior sean acordes con las directrices de política exterior definidas por el Gobierno, tal como se establece en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 5.

El Inspector General Jefe de Servicios propondrá, para su aprobación, al Subsecretario el calendario anual de las visitas ordinarias de inspección. El Subsecretario determinará las de carácter extraordinario y fijará, en su caso, las misiones o estudios a realizar tanto en el exterior como en los servicios centrales del Ministerio.

Artículo 6.

El Subsecretario del Departamento convocará y presidirá reuniones periódicas de coordinación y seguimiento de las actividades de la Inspección General de Servicios con los Directores generales del Ministerio para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 7.

A petición del Inspector General Jefe de Servicios, el Subsecretario podrá disponer que funcionarios o técnicos especialistas dependientes de la Dirección General del Servicio Exterior, de la Dirección General de Asuntos Consulares o de la Secretaría General Técnica, presten su asistencia a la Inspección, cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 8.

La Inspección General de Servicios será oída en relación con las actuaciones que el Departamento proyecte realizar en materia de planificación y reorganización de servicios, apertura o cierre de Misiones Diplomáticas y Consulares y adquisición o reforma de instalaciones en el exterior.

El subsecretario podrá decidir que la Inspección General de Servicios se incorpore a las misiones en el exterior relacionadas con los citados temas y que le sean remitidos para su conocimiento los informes que se redacten al respecto.

Artículo 9.

El nombramiento del Inspector General Jefe de Servicios y de los Inspectores Generales de Servicios se realizará por el procedimiento que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Inspector General Jefe tendrá rango de Embajador cuando ejerza sus funciones en el extranjero.

En todo caso, tanto el Inspector General Jefe de Servicios como los Inspectores Generales actuarán en el cumplimiento de su misión con la autoridad que directamente les confiere el Subsecretario del Departamento para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10.

Los Jefes de las Misiones Diplomáticas, de las Representaciones Permanentes, de las Delegaciones, de las Oficinas Consulares y de las Instituciones y Servicios en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como el personal a sus órdenes y los responsables de los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores deberán prestar al Inspector General Jefe de Servicios y a los Inspectores Generales de Servicios la máxima colaboración, facilitándoles cuantos documentos, informaciones y gestiones que les sean de utilidad, sin perjuicio de las disposiciones en materia de información clasificada.

Artículo 11.

Las propuestas recogidas en los informes de la Inspeción General de Servicios, que hayan sido aprobadas por el Subsecretario serán comunicadas en el plazo máximo de un mes para su ejecución a las Direcciones Generales o unidades administrativas correspondientes, que informarán a la Inspección General de Servicios sobre su cumplimiento.

Transcurrido un plazo a determinar en cada caso, pero no superior a los seis meses después de cada visita de inspección, el Subsecretario procederá, junto con la Inspección General de Servicios y las Direcciones Generales afectadas, a evaluar la situación de las Unidades respecto a las que la Inspección haya formulado propuestas, adoptando, si fuese necesario, las medidas a tomar en consecuencia.

A estos efectos, el Subsecretario podrá recabar la colaboración de las Direcciones Generales del Servicio Exterior, de Asuntos Consulares, de la Secretaría General Técnica y de aquellas otras Direcciones Generales del Departamento que estimase oportuno.

Artículo 12.

La Inspección General de Servicios en sus visitas se interesará también por las formas de cooperación de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares, Delegaciones e Instituciones y Servicios en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores con las de otros países de la Unión Europea, y sobre la implantación de las medidas y disposiciones aprobadas por la Unión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1994
  • Fecha de publicación: 23/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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