Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 22 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5083/1993, promovido por doña María Liñares Ramos, sobre asignación de cuota láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña María Liñares Ramos contra resolución del Ministerio de Agricultura de 30 de julio de 1993, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos de 14 de diciembre de 1992, por la que se asigna a la recurrente como cantidad de referencia individual para el período 1992-1993, y a los efectos del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, la cantidad de 4.815 kilogramos; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Madrid, 12 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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