Habiéndose dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 7 de marzo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.273/1990, promovido por «Cafés Almela, Sociedad Anónima», sobre infracción administrativa en materia de disciplina de mercado; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de "Cafés Almela, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 22 de febrero de 1990, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Alimentaria de fecha 11 de octubre de 1989, por la que se acordó imponer una sanción de multa de 250.000 pesetas por infracción administrativa del artículo 4.1 del Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto, tipificada como fraude grave por el artículo 4.3.2 en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio; debemos declarar y declaramos la nulidad de los acuerdos sancionadores por vicio de incompetencia, a fin de que las actuaciones inspectoras sean remitidas a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana para sustanciar el procedimiento sancionador correspondiente; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 9 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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