En el recurso contencioso-administrativo número 462/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Grupo Zeta, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de diciembre de 1990 y 30 de diciembre de 1991, se ha dictado, con fecha 6 de septiembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Grupo Zeta, Sociedad Anónima-- contra dos resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial ambas de fecha 30 de diciembre de 1991, confirmatorias en reposición de las de fecha, también ambas, 5 de diciembre de 1990, que denegaron la inscripción de sendas marcas núme- ros 1.238.488 y 1.238.895, denominadas respectivamente Grupo Zeta y Grupo Z, ésta con gráfico, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho y reconocemos y declaramos el que asiste a la sociedad recurrente a la inscripción a su favor de dichas marcas; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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