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Documento BOE-A-1995-15674

Orden de 12 de junio de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada de ámbito nacional con el carácter de benéfica la denominada Fundación «Carlos III».

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1995, páginas 19583 a 19584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-15674

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de la Fundación «Carlos III»;

Resultando que por don Carlos Escudero González, se procedió a constituir una fundación cultural privada de ámbito nacional, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, el día 28 de febrero de 1995, complementada por otras escritura ante al mismo Notario de fecha 23 de mayo de 1995, fijándose su domicilio en Madrid, calle Presidente Carmona, número 10-bajo;

Resultando que el capital inicial de la institución asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación, se especifica el objeto de la misma consistente en: Contribuir a la divulgación de las actividades culturales relacionadas en torno a la figura del rey Carlos III, su obra en Italia y España, particularmente en Madrid, su concepto de modernización, su desarrollo en arquitectura, carreteras, puertos y canales, agricultura, industria, comercio, las artes y las letras. Para el cumplimiento del objeto general señalado, la fundación podrá: A) Promover y organizar congresos, simposios, cursos, seminarios, coloquios, conferencias y cualquier otro tipo de reuniones relativas al objeto fundacional. B) Fomentar las actividades propias de la fundación con becas, cursos, tesis doctorales, trabajos de postgrado, publicaciones, estancias en centros de estudio o cualquier otra actividad análoga. C) Impulsar y proponer programas de difusión, estudio e investigación en estas áreas. D) Realizar cualquier otro tipo de actividades o servicios que permitan a la fundación el mejor y más adecuado cumplimiento de sus fines. La anterior numeración no tiene carácter limitativo ni entraña obligatoriedad en relación a todas las finalidades o prelación entre ellas. Atendidas las circunstancias de cada época, tiempo y lugar, el patronato de la fundación podrá orientar su actividad hacia la consecución de los fines mencionados o hacia aquellas otras que, de manera expresa o tácita, se relacionen con su tenor literal o con el espíritu que los inspira;

Resultando que el gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Carlos Escudero González, Vicepresidente: Don Jesús María Ezquerro García-Noblejas, Secretario: Don Mariano Sotillos Ollero y Tesorero: Don Jesús Escudero González, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos;

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 565/1985, de 24 de abril, y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación;

Considerando que conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1º del Reglamento de la Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como fundación cultural privada de ámbito nacional, con el carácter de benéfica, la denominada Fundación «Carlos III».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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