De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa al reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1.035/72, del Consejo de 18 de mayo, y el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, a favor de la cooperativa del campo «San José», de Cañada de Agra (Albacete), cuyo ámbito de actuación supera el de una Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1.
Se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al Reglamento (CEE) número 1.035/72, del Consejo, de 18 de mayo, a la cooperativa del campo «San José», de Cañada de Agra (Albacete).
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, del Consejo, de 18 de mayo, se condicionan a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 30 de mayo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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