El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a departamento y se realice la concreta atribución de competencias.
La Orden de 2 de junio de 1994, que vino a derogar la de 27 de diciembre de 1991 y por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado decimotercero determina la estructura de la Administración periférica de la Agencia, estableciendo que la misma está constituida por las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia integradas en aquéllas, concretando en su apartado decimoquinto una habilitación al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir, o suprimir dichas Delegaciones y estructurar unidades inferiores a Subdirección General determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
Realizados los oportunos estudios en orden al más eficaz y eficiente funcionamiento de la Delegación Especial de la Agencia en Madrid, ha llegado el momento de abordar la reestructuración de la misma, dando un paso más en el camino hace tiempo iniciado tendente a conseguir la paulatina reforma estructural de la Administración Tributaria, que exigirá en el futuro otras medidas de adaptación encaminadas a conseguir que el sistema tributario se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Uno. Dirección y estructura.
1. La superior jefatura de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid corresponde al Delegado especial, que desarrollará las funciones que le atribuye el apartado dos de la presente Resolución.
2. Dependerán del Delegado especial los Delegados especiales adjuntos para las dependencias, para las Administraciones y para los servicios, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado tres de esta Resolución.
Igualmente dependerá directamente del Delegado especial el Servicio de Coordinación y Programación.
3. Dependerán del Delegado especial adjunto para las dependencias, las siguientes:
a) Dependencia de Inspección.
b) Dependencia de Recaudación.
c) Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Dependencia de Gestión Tributaria.
e) Dependencia de Informática.
Las Dependencias de Inspección, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales mencionadas se organizarán interna y funcionalmente en un Area Regional y un Area Provincial, correspondiendo a cada una de ellas las funciones operativas que se determinan en la presente Resolución, y a las dependencias la coordinación técnica y planificación en el ámbito regional y provincial.
4. Dependerán del Delegado especial adjunto para las Administraciones cuatro Subdelegados para las Administraciones, con funciones de dirección ejecutiva sobre las Administraciones de la Agencia.
5. Dependerán del Delegado especial adjunto para los servicios las unidades siguientes:
a) Dependencia de Servicios.
b) El Gabinete Técnico.
6. Al frente de cada una de las dependencias habrá un Jefe de Dependencia que podrá estar asistido por uno o varios adjuntos en el desarrollo de las funciones que cada una de ellas tiene encomendadas.
7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 2 de junio de 1994, se integrarán en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid, las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dos. El Delegado especial.
1. Corresponde al Delegado especial:
a) La superior dirección, coordinación e impulso de los órganos que integran la Delegación Especial de la Agencia en Madrid.
b) La planificación y el establecimiento de las directrices que han de regir la actuación de la Delegación Especial.
c) El establecimiento de los objetivos a cumplir por los distintos órganos de la Delegación Especial.
d) El seguimiento y control de las actuaciones de los órganos de la Delegación Especial.
e) La representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su ámbito territorial en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, con las corporaciones locales y con los órganos territoriales de la Administración General del Estado en Madrid.
2. El Delegado especial de la Agencia Tributaria en Madrid podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier procedimiento, competencia de cualquier órgano de la Delegación Especial, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
3. El Delegado especial será sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Delegado especial adjunto para las dependencias o, en su defecto, por el Delegado especial adjunto para las Administraciones o por el Delegado especial adjunto para los servicios en este orden.
Tres. Delegados especiales adjuntos.
1. En la Delegación Especial de Madrid y dependiendo del Delegado especial, existirán los Delegados especiales adjuntos a los que se hace referencia en el apartado uno de la presente Resolución, los cuales ejercerán las funciones que a continuación se indican:
A) El Delegado especial adjunto para las dependencias dirigirá y coordinará las Dependencias de Inspección, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria e Informática, siendo responsable directo de su funcionamiento. Desempeñará, respecto de los procedimientos de gestión tributaria tramitados por las indicadas dependencias las funciones que la legislación vigente atribuye a los Delegados especiales y Delegados de la Agencia siempre que no estén expresamente encomendadas a éstos por normas con rango de Ley o de Real Decreto.
B) El Delegado especial adjunto para las Administraciones dirigirá y coordinará, a través de los Subdelegados para las Administraciones, a las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo responsable directo de su funcionamiento. Desempeñará, respecto de los procedimientos de gestión tributaria tramitados por las Administraciones de la Agencia, las funciones que la legislación vigente atribuye a los Delegados especiales y Delegados de la Agencia siempre que no estén expresamente encomendadas a éstos por normas con rango de Ley o de Real Decreto.
C) El Delegado especial adjunto para los servicios dirigirá y coordinará la Dependencia de Servicios y el Gabinete Técnico. Desempeñará, respecto de las labores propias de su ámbito de competencia, las funciones que el ordenamiento vigente atribuye a los Delegados especiales y Delegados de la Agencia siempre que no estén expresamente encomendadas a éstos por normas con rango de Ley o de Real Decreto.
2. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia, a los efectos de sus nombramientos y ceses por el Presidente de ésta, los Delegados especiales Adjuntos de la Delegación Especial de Madrid, de conformidad con lo establecido por Acuerdo de 2 de enero de 1992 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la consideración de personal directivo de la misma.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Delegados especiales adjuntos, éstos se sustituirán entre sí por el orden establecido en el apartado dos.3 de la presente Resolución.
Cuatro. Jefes de Dependencia.
Corresponde a los Jefes de Dependencia las funciones que la normativa vigente les atribuye a los Jefes de Dependencia Regional y Jefes de Dependencia Provincial.
Cinco. Subdelegados para las Administraciones.
Los Subdelegados para las Administraciones, bajo la superior dirección y dependencia del Delegado especial adjunto para las Administraciones, desarrollarán las funciones que le sean encomendadas y en particular las siguientes:
a) La jefatura con autoridad directa sobre los Administradores de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le encomiende el Delegado especial adjunto para las Administraciones.
b) La formulación de propuestas de resolución de las cuestiones de orden interno que afecten a las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su ámbito.
c) La interlocución, a los efectos de la planificación, en representación de las respectivas Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) La adopción de iniciativas para la coordinación con las restantes Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que no estén bajo su jefatura.
Seis. Dependencia de Inspección.
1. La Dependencia de Inspección estará dividida interna y funcionalmente en dos áreas:
Area Regional de Inspección
Area Provincial de Inspección
Además de dichas áreas, en la Dependencia de Inspección se integrará la Oficina Técnica y la Unidad de Planificación y Control.
La Unidad de Gestión de Grandes Empresas se integrará orgánica y funcionalmente dentro del Area Regional de la Dependencia de Inspección.
2. El Area Regional de Inspección tiene atribuidas las funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de aquellos obligados tributarios a los que se refiere el apartado cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, modificado por la Resolución de 16 de diciembre de 1994, por la que se establece la organización parcial de determinados órganos gestores centrales y territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El Area Provincial de Inspección ejercerá cuantas funciones recoge el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, pudiendo actuar frente a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en su demarcación territorial, a excepción de aquéllos a los que extienden su competencia la Oficina Nacional de Inspección y el Area Regional de Inspección.
4. A los efectos del Reglamento General de Inspección de los Tributos tendrán la consideración de adjuntos al Jefe de la Dependencia de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe, el Jefe del Area Regional de Inspección y el Jefe del Area Provincial de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, sin perjuicio de las personas que por razón de su cargo tienen atribuida dicha categoría por la legislación vigente.
5. La Oficina Técnica tendrá asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tienen atribuidas como propias el Area Regional de Inspección y el Area Provincial de Inspección, así como la resolución de las consultas que le sean planteadas.
6. La Unidad de Planificación y Control tendrá atribuidas las funciones de apoyo a las unidades de operativas mediante la elaboración de instrucciones, coordinación entre unidades, control del cumplimiento de sus objetivos y tareas de información y selección de contribuyentes.
Siete. Dependencia de Recaudación.
1. La Dependencia de Recaudación estará dividida interna y funcionalmente en dos áreas:
Area Regional de Recaudación
Area Provincial de Recaudación
2. El Area Regional de Recaudación ejercerá las funciones enumeradas en el apartado séptimo, de la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 26 de abril de 1995, por la que se estructuran los órganos de Recaudación y les son atribuidas las competencias.
En especial, el Area Regional desarrollará la gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades incursas en los procedimientos concursales enumerados en el artículo 39, apartado 2, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
3. El Area Provincial de Recaudación ejercerá las funciones enumeradas en el apartado octavo, de la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 26 de abril de 1995, por la que se estructuran los órganos de Recaudación y les son atribuidas las competencias, salvo que se haya atribuido a la Dependencia Central de Recaudación o al Area Regional de Recaudación.
Ocho. Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales estará dividida interna y funcionalmente en dos áreas operativas:
Area Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
Area Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.
Como órgano de apoyo al Jefe de la Dependencia existirá una Oficina Técnica de Aduanas e Impuestos Especiales y una Unidad de Planificación y Control.
Asimismo, el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá las actuaciones e investigaciones, vigilancia y control que desempeñen los coordinadores del Servicio de Vigilancia Aduanera en la Area Terrestre.
2. El Area Regional de Aduanas e Impuestos Especiales ejercerá las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido por Resolución de 20 de julio de 1992 respecto de los obligados tributarios que, teniendo su domicilio en la Demarcación Territorial de la Delegación Especial de Madrid, no estén adscritos a la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las actividades relativas a la intervención, permanente o no, de los establecimientos sujetos a impuestos especiales, se adscribirán al Area Regional, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales.
3. Corresponde al Area Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales la gestión de los tributos y gravámenes sobre el tráfico exterior, y de los impuestos especiales, así como su recaudación en período voluntario. Asimismo, ejercerá las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito territorial de las distintas Administraciones integradas en la Administración Principal de Madrid.
La Jefatura del Area Provincial será ejercida por el Administrador principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.
Nueve. Dependencia de Gestión Tributaria.
1. La Dependencia de Gestión Tributaria estará dividida internamente en las siguientes unidades:
Unidad Operativa.
Unidad de Planificación y Control.
Unidad de Coordinación.
2. La Unidad Operativa ejercerá las funciones que a las Dependencias de Gestión Tributaria atribuye la Orden de 12 de agosto de 1985 y que no se encuentren atribuidas a otros órganos de la Delegación Especial de Madrid o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección.
3. La Unidad de Planificación y Control ejercerá las funciones de planificación y control de los órganos gestores existentes en el ámbito territorial de la Delegación Especial.
4. La Unidad de Coordinación desarrollará la función de coordinación técnica de las unidades de módulos existentes en el ámbito territorial de la Delegación Especial de Madrid.
Diez. Dependencia de Informática.
La Dependencia de Informática de la Delegación Especial de Madrid, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Delegación, desarrollará las tareas relativas a la preparación, grabación, proceso, explotación y archivo en soporte legible por ordenador de la información tributaria, así como las que le atribuye la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública.
Once. Dependencia de Servicios.
1. La Dependencia de Servicios ejercerá las funciones de gestión de los recursos humanos, gestión económico financiera, gestión de servicios y administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, coordinando y asistiendo en estas materias a las distintas Dependencias de la Delegación Especial de Madrid.
2. La Dependencia de Servicios estará integrada por las siguientes unidades:
a) Unidad de Recursos Humanos.
b) Unidad Económico Financiera.
c) Unidad de Bienes y Servicios.
3. La Unidad de Recursos Humanos tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Tramitación de los procesos de gestión de personal.
b) Confección y tramitación de las nóminas de retribuciones del personal en el ámbito regional.
c) Control y seguimiento de las asignaciones de retribuciones variables a las unidades de su ámbito y del cumplimiento de las instrucciones impartidas para su distribución.
d) Colaboración en el ámbito regional en la programación de efectivos, formación y empleo.
e) Coordinación de las relaciones sindicales y laborales, así como del desarrollo de la acción social en la región.
Dependerá de la Unidad de Recursos Humanos el Gabinete Médico de la Delegación Especial de Madrid.
4. La Unidad Económico Financiera tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) La gestión económico financiera interna y la gestión presupuestaria y contable en relación con los créditos asignados en el ámbito de competencias de la Delegación Especial de la Agencia.
b) La contabilización de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Delegación y, especialmente, la emisión y anulación de certificaciones de descubierto y los pagos derivados de dicha gestión.
5. La Unidad de Bienes y Servicios tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) La administración y conservación, en su ámbito, de los inmuebles.
b) La gestión de los medios materiales y los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Delegación Especial y el cumplimiento de sus objetivos y, en particular, el mantenimiento de instalaciones, seguridad, comunicaciones, mantenimiento de inventario, registro, archivo, reprografía, material de oficina, biblioteca, transportes y equipamiento.
c) La formulación de propuestas de adquisiciones de bienes y servicios.
d) La emisión de las notificaciones además de la realización de las tareas de carácter administrativo y aquellas otras generales o de apoyo a las otras dependencias de la Delegación especial que le encomiende el Delegado especial de la Agencia.
Doce. Gabinete Técnico.
El Gabinete Técnico desarrollará las siguientes funciones:
a) La cooperación y asesoramiento en la gestión integral de los tributos a efectos de valoraciones, informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto con trascendencia tributaria en el ámbito inmobiliario.
b) La supervisión y seguimiento de la elaboración de los proyectos y de la dirección de las obras e instalaciones, incluidas las de seguridad, en los edificios de la Agencia, cuando fueran contratadas con empresas o profesionales externos, así como la realización directa de dichas tareas, en los casos en que le fueran encomendadas por el Departamento Económico Financiero a través del Delegado especial adjunto para los servicios.
c) El asesoramiento en aquellas materias que se estimen oportunas, especialmente en el ámbito de la gestión inmobiliaria de la Agencia.
Trece. Servicio de Coordinación y Programación.
El Servicio de Coordinación y Programación dependerá directamente del Delegado especial y, como órgano de apoyo al mismo, tendrá atribuidas, las siguientes funciones:
a) Programación, coordinación, estadísticas y control.
b) Oficina del Contribuyente.
c) Oficina de Comunicación con los Tribunales, que centralizará las relaciones y el seguimiento de los expedientes recurridos ante los Tribunales Económico-Administrativos, así como la atención a los requerimientos de información de órganos jurisdiccionales.
d) Aquellas otras funciones no específicamente atribuidas a otras unidades que determine el Delegado especial.
Catorce. Administraciones de la Agencia.
La Delegación Especial de Madrid se organizará territorialmente de acuerdo con lo previsto en la Orden de 2 de junio de 1994, en Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, que conservarán las competencias que su normativa específica les atribuye.
Quince. Servicio Jurídico Regional.
Dependiendo de la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia, en los términos previstos en la Orden de 29 de julio de 1994, existirá en la Delegación Especial de Madrid el Servicio Jurídico Regional.
Disposición adicional única.
1. Queda revocada la delegación de competencias efectuada en favor del Delegado especial de la Agencia en Madrid por Resolución de 4 de febrero de 1992, sobre delegación de competencias en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y personal directivo de la misma.
2. Las competencias que en virtud de la citada Resolución de 4 de febrero de 1992, se delegan en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia, quedan delegadas, en el ámbito de la Delegación Especial de la Agencia en Madrid, en el Delegado especial adjunto para los servicios.
Disposición transitoria única.
La actual Dependencia de Secretaría General pasa a constituir con todo su personal la Dependencia de Servicios.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 1995.-El Presidente de la Agencia, Enrique Martínez Robles.
Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.
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