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Documento BOE-A-1995-18058

Resolución de 26 de junio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de las parcelas 65-A, 65-B y 73 del polígono 185, afectadas por el proyecto acceso al centro de intercambio modal de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1995, páginas 22895 a 22895 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-18058

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 2.905/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Eleuterio Vidal Bone y doña Victoria Manuela Borruel Guitarte, contra el pronunciamiento segundo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 16 de febrero de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 726/1990, promovido por la parte apelante contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 27 de febrero de 1990, que confirmó en reposición el previo acuerdo, de fecha 22 de noviembre de 1989 y por el que fijaba el justiprecio de las parcelas 65-a, 65-b y 73 del polígono 185, afectadas por el Proyecto Acceso al Centro de Intercambio Modal de Zaragoza, expropiadas a la apelante; se ha dictado sentencia, en fecha 9 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de don Luis Eleuterio Vidal Bone y doña Victoria Borruel Guitarte, contra el pronunciamiento segundo de la sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso número 726 de 1990, debemos revocar y revocamos dicho pronunciamiento segundo, al tiempo que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido, en su día, por don Luis Eleuterio Vidal Bone y doña Victoria Manuela Borruel Guitarte contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 27 de febrero de 1990, por el que confirmó, en reposición, su previa resolución de 22 de noviembre de 1989, por la que fijó el justiprecio de 4.924,47 metros cuadrados de la parcela 73 del Polígono 185 de Rústica de Zaragoza en dos millones novecientas cincuenta y cuatro mil seiscientas ochenta y dos pesetas (2.954.682 pesetas) y el justiprecio de 7.483,71 metros cuadrados de las parcelas 65-a y 65-b del mismo polígono en nueve millones trescientas cincuenta y cuatro mil seiscientas treinta y siete pesetas (9.354.637 pesetas), más el 5 por 100 de afección, omitiéndose decisión alguna sobre la indemnización por división de la referida parcela 65-a, que la propia Administración expropiante había señalado en su hoja de aprecio en la suma de doscientas setenta y ocho mil cuatrocientas pesetas (278.400 pesetas), debemos anular y anulamos tales extremos de los indicados acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza por no ser conformes a derecho y debemos declarar y declaramos que el justiprecio de los 7.483,71 metros cuadrados de las parcelas 65-a y 65-b del Polígono 185 de Rústica de Zaragoza debe fijarse a razón de dos mil quinientas pesetas por metros cuadrado (2.500 pesetas/metro cuadrado), en la cantidad de dieciocho millones setecientas nueve mil doscientas setenta y cinco pesetas (18.709.275 pesetas), más el 5 por 100 por premio de afección, mientras que el justiprecio de los 4.924,47 metros cuadrados de la Parcela 73 del mismo Polígono debe fijarse a razón de seiscientas pesetas (600 pesetas) para la superficie de 634 metros cuadrados, en la cantidad de trescientas ochenta mil cuatrocientas pesetas (380.400 pesetas), más el 5 por 100 por premio de afección y, a razón de dos mil quinientas pesetas por metro cuadrado (2.500 pesetas/metro cuadrado) para la superficie de 4.290,47 metros cuadrados, en la cantidad de diez millones setecientas veintiséis mil ciento setenta y cinco pesetas (10.726.175 pesetas), más el 5 por 100 por premio de afección y, asimismo, debemos declarar y declaramos que la Administración expropiante debe abonar a los mencionados propietarios expropiados don Luis Eleuterio Vidal Bone y doña Victoria Manuela Borruel Guitarte la indemnización de doscientas setenta y ocho mil cuatrocientas pesetas (278.400 pesetas) por división de la referida parcela 65-a, mientras que debemos desestimar y desestimamos la pretensión, formulada por los mencionados apelantes tanto en su demanda como en el escrito de alegaciones de este recurso, de que les sea expropiada la superficie restante de la mencionada parcela 65-a, así como debemos también desestimar y desestimamos la petición subsidiaria, basada en que esta superficie restante ha devenido antieconómica, de que les sea abonada una indemnización por la denegación de la expropiación de esta porción de la finca no expropiada; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 26 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

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