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La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª
Por Reales Decretos 1383/1978, de 23 de junio, y 2210/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 27 de julio de 1995.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 27 de julio de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 27 de julio de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura (SENPA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.1.4 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
Por Reales Decretos 1383/1978, de 23 de junio, y 2210/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura.
En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan, entre otros, de fondos comunitarios, y en particular del FEOGA (sección garantía).
B) Servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes; conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:
a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.
b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.
c) Restituciones a la exportación.
d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.
D) Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el apartado C) d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta 2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 170.581.300 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de este ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 27 de julio de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
RELACION NUMERO 1
Cataluña - SENPA
Relación de inmuebles
Provincia / Domicilio / Situación jurídica / Superficie (m2)
Barcelona / Sabino Arana, 22 y 24 / Arrendado / 370
Paseo de Gràcia, 110 / Arrendado / 200
Rosselló, 186 / Arrendado / 79
Girona / Avenida San Francesc, 29 / Arrendado / 380 *
Lleida / Camp de Mart, 35 / Arrendado / 539
Camp de Mart, 35 / Arrendado / 186
Tarragona / Plaza Imperial Tarraco, 4 / ESAM / 550 *
* Reconocimiento de deuda a efectos de una posterior redistribución de inmuebles.
Vehículos - Cataluña Localidad / Modelo / Matrícula
Barcelona / «Peugeot» 205 / 9556-F
Barcelona / «Renault» 4TL / 9679-F
Barcelona / «Peugeot» 205 / 9523-F
Barcelona / «Talbot-Horizon» / 9553-F
Barcelona / «Citroën» Visa / 5457-F
Girona / «Peugeot» 205 / 9559-F
Girona / «Seat» 131 / 9138-F
Girona / «Citroën» Visa / 5470-F
Lleida / «Peugeot» 205 / 9560-F
Lleida / «Renault» 4 GTL / 9781-F
Tarragona / «Peugeot» 205 / 9524-F
Tarragona / «Renault» 4 / 5081-F
Tarragona / «Renault» 4 / 9133-F
Tarragona / «Renault» 6 / 9363-F
Total 14
RELACION NUMERO 2
Personal funcionario (SENPA)
Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre, apellidos y NRP / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias / Total / Seguridad Social
Barcelona. / Técnico Especialista número N-22. Tít. Téc. G. M. OO.AA. M. / Casañe Puig, Manuel. 3739835146 A5014. / 2.566.620 / 1.295.304 / 3.861.924 / 973.032
Inspector Sanidad Vegetal N-22. Téc. Fac. Sup. OO.AA. Mapa. / Barelles Forner, Francisco. 1875716135 A5001. / 2.293.410 / 1.460.256 / 3.753.666 / 1.026.100
Técnico N-18. Ingen. Téc. Agrícola. / Piera Gallego, Milagros. 3805304302 A0112. / 1.966.804 / 921.540 / 2.888.344
Agente de Intervención N-20. Jefe de Silo C.S. Alm. / Ayllón Cervero, Francisco. 1207846835 A5029. / 1.846.278 / 1.105.536 / 2.951.814 / 820.656
Agente de Intervención N-20. Jefe de Silo C.S. Alm. / Gimeno Salvador, Tomás. 4063491013 A5029. / 1.869.952 / 1.105.536 / 2.975.488 / 827.652
Jefe Red Informática N-20. Tco. Aux. Inf. Ad, Edo. / Rego Carrera, Javier. 3767644746 A1188. / 1.538.236 / 1.105.536 / 2.643.772
Jefe Negociado Técnico N-16. Gral. Admtva. Admón. E. / Niubo Cutillas, Jorge. 3651387824 A1135. / 1.427.552 / 780.732 / 2.208.284
Auxiliar Oficina N-10. Aux. Laboratorio. Mapa. / Paradell Agut, M.ª Teresa. 3836693002 A5052. / 1.190.434 / 634.536 / 1.824.970 / 459.756
Auxiliar Oficina N-10. General Aux. Admón. Es. / Daimiel Dueñas, M.ª Carmen. 3731642235 A1146. / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654
Auxiliar Oficina N-10. General Aux. Admón. Es. / López Martínez, Andrés. 3808292568 A1146. / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654
Auxiliar Informática N-9. General Aux. Admón. Es. / Pellicer Vallés, María Teresa. 7338408557 A1146. / 1.127.154 / 504.384 / 1.631.538
Total / 17.954.188 / 9.730.920 / 27.685.108 / 4.107.196
Tarragona. / Jefe Negociado N-16. Admtvos. OO.AA. / García Cañibano, Lidia. 1209335146 A6025. / 1.664.684 / 624.048 / 2.288.732 / 576.744
Cajero-Habilitado N-16. Auxiliar OO.AA. / Fuertes Valmana, Virtudes. 1834119668 A60032. / 1.411.914 / 884.352 / 2.296.266 / 578.556
Auxiliar de Oficina N-12. General Auxiliar. / Méndez Díez, M.ª José. 4087432635 A1146. / 1.063.874 / 480.504 / 1.544.378
Auxiliar Oficina N-10. General Aux. Admón. Es. / Mele Ariza, Margarita. 4086566735 A1146. / 1.095.514 / 634.536 / 1.730.050
Total / 5.235.986 / 2.623.440 / 7.859.426 / 1.155.300
Lleida. / Jefe Unidad de Control N-23. Ing. Téc. Agrícola. / Muzas Labad, M.ª Auxiliadora. 1793488202 A0112. / 2.313.948 / 1.353.720 / 3.667.668
Agente de Intervención N-20. Agente Ext. Agr. Sea. / Camats Olives, Francisco. 7806238357 A5017. / 1.998.108 / 1.217.592 / 3.215.700 / 809.808
Agente Intervención N-20. General Gestión Admón. Civil Estado. / Martínez Quintanilla, Jesús. 4084370946 A1122. / 2.061.388 / 1.105.536 / 3.166.924
Agente de Intervención N-20. Jefe de Silo. C.S. Alm. / Torres Milagros, Dionisio. 1673319202 A5029. / 1.996.400 / 1.105.536 / 3.101.936 / 862.680
Jefe Negociado Técnico N-16. General Aux. Admón. Es. / Anadón Navarro, M.ª Isabel. 4081192024 A1146. / 1.285.354 / 780.732 / 2.066.086
Auxiliar Informática N-12. Auxiliar OO.AA. / Echevarría Ansuategui, M.ª Teresa. 3963432057 A6032. / 1.190.434 / 594.036 / 1.784.470 / 449.784
Jefe Equipo N-12. General Aux. Admón. Es. / Camarasa Blanch, Tomás. 7806247957 A1146. / 1.222.074 / 480.504 / 1.702.578
Auxiliar Oficina N-10. General Aux. Admón. Es. / Torrent Fabregat, Margarita. 4088860413 A1146. / 1.095.514 / 408.780 / 1.504.294
Total / 13.163.220 / 7.046.436 / 20.209.656 / 2.122.272
Girona. / Jefe Unidad de Control N-22. Ingen. Téc. Agrícola. / Martínez González, María Esper. 4091029235 A0112. / 1.871.772 / 1.295.304 / 3.167.076
Agente de Intervención N-20. Jefe de Silo C.S. Alm. / Jacas Basieres, Ana María. 7796029724 A5029. / 1.538.124 / 1.105.536 / 2.643.660 / 734.580
Cajero-Habilitado N-16. Gral. Amtva. Admón. E. / Armengol Llongarriu, Pilar. 4028099824 A1135. / 1.538.236 / 884.352 / 2.422.588
Auxiliar Informática N-12. Auxiliar OO.AA. / Casademont Sánchez, Juan. 4010785435 A6032. / 1.538.474 / 594.036 / 2.132.510 / 536.844
Auxiliar Oficina N-10. Auxiliar OO.AA. / Batlle Lapedra, Pilar. 4020480768 A6032. / 1.411.914 / 634.536 / 2.046.450 / 515.076
Auxiliar Oficina N-10. General Aux. Admón. Es. / Mir Vilanova, Alejandro. 4028566246 A1146. / 1.127.154 / 408.780 / 1.535.934
Auxiliar Informática N-9. Auxiliar OO.AA. / Barroso Gregorio, M.ª Luz. 1166641446 A6032. / 1.348.634 / 522.312 / 1.870.946 / 471.552
Total / 10.374.308 / 5.444.856 / 15.819.164 / 2.258.052
Personal laboral (SENPA)
Provincia/Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo / Retribuciones anuales / Seguridad Social
Barcelona:
Barragán Valencia, Olalla / 24L072080060 / D. P. Barcelona / Limpiadora / 831.982 / 309.024
Fernández García, Josefa / 35L072080060 / D. P. Barcelona / Limpiadora / 850.476 / 309.024
Rubio Molina, Amparo / 35L072080060 / D. P. Barcelona / Limpiadora / 776.472 / 309.024
Leyva Morillas, Antonio / 24L072070050 / D. P. Barcelona / Mozo Ofic. y Despacho / 1.691.038 / 582.048
Mateo Trinidad, Isidro / 13L072070040 / D. P. Granollers / Peón especializado / 1.728.040 / 594.432
Díaz Ruiz, Aurelio / 24L072070040 / U. A. Vilafranca del Penedés. / Auxiliar Servicios / 1.771.992 / 609.288
Rubio Mila, Fernando / 68L072050010 / D. P. Barcelona / Auxiliar Informática / 1.771.992 / 609.288
Rivas Ballus, Jorge / 57L072070040 / D. P. San Quirze de Besora. / Peón especializado / 1.617.034 / 556.032
Total / 11.039.026 / 3.878.160
Tarragona:
Gil Gilabert, Bienvenido / 13L072070040 / U. A. Aldea Tortosa / Peón Especializado / 1.580.032 / 543.648
Agut Fuertes, Xavier / 57L072050110 / D. P. Tarragona / Auxiliar Servicios / 1.660.986 / 570.900
Total / 3.241.018 / 1.114.548
Girona:
Poll Sala, Enrique / 35L072070040 / U. A. Olot / Peón especializado / 1.580.032 / 543.648
Ferrera Recio, Pedro / 57L072070040 / U. A. Figueras / Peón especializado / 1.728.040 / 594.432
Puigdemasa Tomás, Martín / 68L072070040 / U. A. Fornells de la Selva. / Peón especializado / 1.617.034 / 556.032
Total / 4.925.106 / 1.694.112
Lleida:
Olmeda Sanz, Antonia / 072080010 / D. P. Lleida / Peón / 1.700.952 / 598.284
Ribes Aldoma, Pedro / 24L072070040 / U. A. Torregrossa / Peón especializado / 1.765.042 / 606.816
Jordana Sastrada, Pedro / 57L072070040 / U. A. Tremp / Peón especializado / 1.617.034 / 556.032
Lorenzo Sánchez, Alfonso / 02L072070040 / U. A. Lleida / Peón especializado / 1.765.042 / 606.816
Palacios Pardo, Vicente / 24L072070040 / U. A. Bellpuig / Peón especializado / 1.617.034 / 556.032
Viladrich Graells, Juan / 35L072070040 / U. A. Balaguer / Peón especializado / 1.802.044 / 620.436
Chimeno Rodríguez, María Eugenia / 24L072050110 / D. P. Lleida / Auxiliar servicio eventual. / 1.888.492 / 600.831
López Fito, Silvia / 02L072050110 / D. P. Lleida / Auxiliar servicio eventual. / 1.888.492 / 600.831
Sánchez Giménez, Susana / 13L072050110 / D. P. Lleida / Auxiliar servicio eventual. / 1.888.492 / 600.831
Total / 15.932.624 / 5.346.909
RELACION NUMERO 3
Cataluña
Costes de traspasos del SENPA
Pesetas
Costes directos.
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Organismo 201.
Programa 715A.
Artículo 12 / 66.275.310
Artículo 13 / 35.137.774
Artículo 16 / 20.650.449
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 5.298.044
Artículo 16 / 1.026.100
Total capítulo I / 128.387.677
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 03.
Programa 711A.
Total capítulo II / 10.705.568
Total costes directos / 139.093.245
Costes indirectos.
VI. Capítulo I:
Organismo 201.
Programa 715A / 52.566.739
II. Capítulo II:
Organismo 201.
Programa 715A / 23.716.868
VI. Capítulo VI:
Organismo 201.
Programa 715A / 23.368.735
Total costes indirectos / 99.652.342
Total traspaso 238.745.587
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid