Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 18 de junio de 1994, por el Tribunal Superior de Justidica de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 666/92, promovido por doña Elisabeta Luisa Garcerán, doña Celia Rosa García Marfil, doña María del Pilar Miralles Andújar y don Antonio Espinosa Arias, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la reclamación formulada sobre indemnización por residencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de los recurrentes citados en el encabezamiento de esta sentencia contra los resoluciones de la Dirección Provincial del INSALUD de Melilla, de 17 de junio de 1992, que desestimaron las peticiones formuladas por los recurrentes sobre abono de cantidades por residencia y contra la dictada por el mismo órgano por delegación de la Dirección General, que desestimó los recursos interpuestos contra aquélla, de fecha 13 de julio siguiente, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de las resoluciones impugnadas, por ser conformes a derecho y, en consecuencia, que no hay lugar a las declaraciones del derecho solicitadas en la demanda sobre cuantía de la indemnización por residencia en la forma solicitada, ni de condena al abono pedido, sin hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de enero de 1995, P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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