EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 2/1995, DE 10 DE FEBRERO, DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR EL DESEMBOLSO DE DIVIDENDOS PASIVOS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EN LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL «SOCIEDAD DE DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, SOCIEDAD ANONIMA» (SODERCAN)
EXPOSICION DE MOTIVOS
En virtud del Decreto 23/1984, de 21 de mayo, se autorizó la creación de la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria. El objeto social de esta empresa pública regional lo constituye el estímulo al desarrollo económico y social de Cantabria, contribuyendo a superar los desequilibrios económicos sectoriales y territoriales mediante el ejercicio de actuaciones técnicas, financieras o de cualesquiera otra índole que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El capital social está fijado en 600.000.000 de pesetas, representado por 600 acciones nominativas de 1.000.000 de pesetas nominales cada una, participando la Diputación Regional de Cantabria con 503 acciones, quedando pendiente por desembolso en concepto de dividendo pasivo la cantidad de 177.000.000 de pesetas.
No existiendo en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria crédito adecuado para la financiación del citado desembolso, procede conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 177.000.000 de pesetas para financiar el desembolso de dividendos pasivos correspondientes a la Diputación Regional de Cantabria por su participación en el capital social de la empresa pública regional «Sodercan, Sociedad Anónima».
Artículo 2.
La aplicación presupuestaria será la siguiente:
03.4.724.3.860.1.1 «Sodercan, Sociedad Anónima». Desembolso dividendos pasivos.
Artículo 3.
La financiación del crédito extraordinario se efectuará mediante operaciones de endeudamiento a concertar por su importe total. La aplicación presupuestaria de sus operaciones de endeudamiento que se concierten será: 96730 «Sodercan, Sociedad Anónima».
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 10 de febrero de 1995.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 34, de 16 de febrero de 1995)
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