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Documento BOE-A-1995-758

Orden de 9 de enero de 1995 por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1061 a 1064 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 16) estableció el vigente sistema de ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) en el ámbito del teatro, la música, la danza y el circo.

La experiencia desarrollada, así como la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades artísticas y culturales aconsejan la adopción de un nuevo sistema de convocatoria y concesión de las ayudas en el ámbito del teatro, la música, la danza y el circo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del INAEM, previo informe del Servicio Jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.

Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

a) Fomentar la promoción, protección y difusión en España del patrimonio cultural del teatro, música, danza y circo español y universal.

b) Facilitar la comunicación cultural de dicho patrimonio entre las Comunidades Autónomas.

c) Promover la difusión del teatro, música, danza española, así como de las artes circenses en los escenarios internacionales.

d) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales.

Segundo. Ambito de aplicación y régimen de concesión.

La presente Orden se aplicará a las ayudas que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras administraciones públicas.

Tercero. Modalidades.

1. Las ayudas tendrán las modalidades siguientes:

a) Producción.

b) Edición.

c) Giras artísticas por España.

d) Giras artísticas por el extranjero.

e) Ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro.

f) Colaboración en festivales, muestras, congresos y certámenes.

g) Ayudas para infraestructura y equipamiento.

h) Mantenimiento de salas.

i) Ayudas a la creación teatral, musical y de la danza.

Cada una de las modalidades señaladas se regirá, en todo lo no regulado en la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Podrán solicitar las modalidades de ayudas relacionadas en el primer apartado de este punto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en las resoluciones de convocatoria de las mismas, sin perjuicio de lo establecido específicamente para la modalidad e) en el punto noveno.

Cuarto. Constancia de las ayudas concedidas.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán obligados a hacer constar, en los términos que se precise en las convocatorias, la colaboración del INAEM para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Quinto. Producción.

1. Se podrán conceder ayudas a proyectos de producción de obras de teatro, de música y de danza. Se establecen las dos siguientes modalidades:

A) Ayudas a planes bienales de producción, mediante la suscripción con las entidades beneficiarias del correspondiente convenio de concertación con el INAEM.

Los beneficiarios de ayudas a planes bienales de producción no podrán solicitar subvenciones a planes anuales de producción y giras artísticas por España durante la vigencia del convenio.

Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) La calidad y el valor artístico de los proyectos que componen el plan bienal.

b) La estabilidad que propicie para la compañía o agrupación artística.

c) El presupuesto y su adecuación para la realización de cada proyecto comprometido en el mismo.

d) El plan de financiación acreditado documentalmente.

e) La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

f) La solvencia del productor y, en su caso, el cumplimiento por el mismo de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones del INAEM, en años anteriores.

g) La programación realizada en los últimos cinco años.

h) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural del teatro, música y danza, o el fomento de la creación actual.

B) Ayudas a planes anuales de producción.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) La calidad y el valor artístico del proyecto.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto.

c) El plan de financiación, acreditado documentalmente, de la producción.

d) Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

e) La trayectoria de los solicitantes y sus equipos artísticos y de producción.

f) Contribución a la recuperación del patrimonio cultural del teatro, música y danza, o al fomento de la creación actual.

Sexto. Edición.

1. Se podrán conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral, musical y de la danza, y a las ediciones fonográficas o videográficas musicales y de danza.

2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Presupuesto del proyecto y plan de edición.

b) La labor desarrollada para la promoción y difusión del teatro, la música y la danza.

c) La calidad del proyecto, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro, música y danza, en las lenguas oficiales del Estado español.

d) Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

Séptimo. Giras artísticas por España.

1. Se podrán conceder ayudas para giras de producciones de teatro, música, danza y circo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto para las producciones realizadas en lenguas oficiales españolas distintas del castellano, cuyas giras podrán limitarse a una Comunidad Autónoma.

b) Que el solicitante no sea beneficiario de ayudas a planes bienales de producción.

2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Interés cultural de la producción y su calidad, valorada por la trayectoria de los solicitantes y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión del proyecto y/o proyectos anteriores.

b) Número de días de actuación y locales de representación, valorándose positivamente las actuaciones incluidas en la Red Nacional de Auditorios y Teatros Públicos.

c) Fomento de las creaciones de autores españoles contemporáneos, así como la recuperación del patrimonio del teatro, música, danza y circo.

d) Se concederá una valoración especial a giras que tengan su inicio o destino en las Comunidades de Baleares y Canarias por su singularidad insular.

Octavo. Giras artísticas por el extranjero.

1. Se podrán conceder ayudas para giras de producciones de teatro, música, danza y circo, para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior.

Será requisito necesario que el solicitante acredite documentalmente que está invitado a participar en festivales, congresos, certámenes o actividades similares por los órganos rectores de los mismos.

2. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) La relevancia artística y cultural de los festivales, circuitos o centros en los que se propone actuar.

b) La trayectoria profesional y artística del solicitante.

c) El interés artístico de las programaciones.

d) Su contribución a la recuperación de obras del patrimonio cultural del teatro, música, danza y circo o de autores españoles contemporáneos, así como la presencia de las distintas lenguas oficiales españolas.

Noveno. Ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro.

1. Se podrán conceder ayudas a las asociaciones y fundaciones de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional sin fines de lucro, para las actividades culturales anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional y para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de aquéllas.

2. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad científica, artística y cultural de la programación.

b) La trayectoria profesional de los solicitantes y la cualificación de sus equipos de dirección y de gestión.

c) El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de teatro, música, danza y circo de interés histórico y artístico.

d) La promoción de nuevos públicos, así como la formación y reciclaje de los profesionales de los distintos sectores.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por el solicitante.

Décimo. Colaboración en festivales, muestras, congresos y certámenes.

Se podrán conceder ayudas a festivales, muestras, congresos y certámenes teniendo en cuenta para su concesión los siguientes criterios:

a) La relevancia cultural, así como la proyección nacional e internacional de los mismos.

b) La calidad artística del conjunto de la programación.

c) El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico en las distintas lenguas oficiales españolas.

d) La promoción de nuevos públicos.

e) La trayectoria del solicitante, así como la cualificación de los equipos de dirección y gestión.

Undécimo. Ayudas para infraestructura y equipamiento.

1. Se podrán conceder ayudas destinadas a construcción, reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico de teatros y locales dedicados a actividades de teatro, música y danza.

2. Para las ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico de teatros y locales dedicados a actividades de teatro, música y danza se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro en las lenguas oficiales españolas.

b) Cualificación del equipo de gestión del local y viabilidad del plan de financiación.

c) Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde radiquen los locales en las actividades artísticas del solicitante y carencias culturales de la localidad.

3. Para las ayudas destinadas a la construcción y equipamiento de nuevos auditorios o centros polivalentes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyecto técnico y financiero.

b) Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona.

c) Plan de gestión, utilización y financiación.

d) Programa de uso detallado.

e) Memoria descriptiva y documentación gráfica.

f) Estimación del presupuesto de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamiento, incluyendo beneficio industrial e IVA.

Asimismo, en la propuesta deberán señalarse las partes intervinientes en la operación financiera y la aportación de cada una de ellas, institución gestora del proyecto, calificación urbanística y titularidad de los terrenos.

4. El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

Duodécimo. Mantenimiento de salas.

1. Para la concesión de ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Funcionamiento del local en las dos últimas temporadas como sala de representación de espectáculos teatrales.

b) La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro en las lenguas oficiales españolas.

c) Cualificación del equipo que ha llevado a cabo la programación y gestión del local y viabilidad del plan de financiación.

d) Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde radiquen los locales en las actividades artísticas del solicitante y carencias culturales de la localidad.

2. El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

Decimotercero. Ayudas a la creación teatral, musical y de la danza.

Se podrán conceder ayudas a la creación teatral, musical y de la danza, teniendo en consideración los siguientes criterios:

a) Calidad y valor artístico del proyecto.

b) Trayectoria profesional del autor.

c) Contribución al enriquecimiento de la creación actual.

d) Apoyo a iniciativas de nuevos creadores, considerando como tales aquellos que no hayan estrenado o publicado más de tres obras.

Decimocuarto. Convocatorias.

Las convocatorias para cada una de las modalidades, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizarán por resolución del Director general del INAEM, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:

a) Crédito presupuestario al que imputar la subvención.

b) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de los trámites específicos determinados en la presente Orden.

c) En su caso, requisitos específicos para solicitar las ayudas, que no se encuentren establecidos en la presente Orden.

d) Documentos e informaciones específicas que deban acompañarse a la petición, además de los generales contemplados en el punto decimosexto de la presente Orden.

e) Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Director general del INAEM y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosexto. Documentación e informaciones de las solicitudes.

A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la que específicamente se establece para determinadas ayudas en la presente Orden o se determine en las respectivas convocatorias:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente de la Unión Europea.

b) Estatutos de la asociación, fundación o sociedad.

c) Currículo vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.

d) Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas.

e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma.

f) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.

g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.

h) La siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud:

1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

3. Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

4. Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

5. Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Decimoséptimo. Tramitación.

1. Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, serán remitidas por éstos a la Dirección General del INAEM, en el plazo de treinta días, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en el INAEM, se remitirá relación de las mismas a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que, en su caso, sean informadas en el plazo de veinte días.

2. Las solicitudes y documentación serán informadas por las comisiones nombradas al efecto, en cada convocatoria, por el Director General del INAEM.

Decimoctavo. Resolución.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del INAEM, quien dictará la resolución que proceda, sin perjuicio de la preceptiva supervisión del Subsecretario del departamento.

La resolución será notificada a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Cultura.

Decimonoveno. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión, o, en los convenios suscritos.

b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción de obras y facturas ajustadas al Real Decreto 1402/1985, de 18 de diciembre, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado.

Vigésimo. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

Vigésimo primero. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigésimo segundo. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Vigésimo tercero. Revocación de las subvenciones.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo cuarto. Normativa general.

Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Vigésimo quinto. Disposición adicional.

Los puntos segundo e), séptimo e), duodécimo e) y decimoséptimo d), de la Orden de 11 de enero de 1993, por la que se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento del INAEM, quedan redactados en los términos siguientes:

«Proponer al Director general del INAEM los miembros de este órgano colegiado u otras personas de reconocido prestigio en el sector que, conforme a las respectivas convocatorias, deban formar parte de las comisiones que intervengan en la concesión de ayudas y subvenciones.»

Vigésimo sexto. Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 10 de marzo de 1994 por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1995

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1995
  • Fecha de publicación: 11/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1995
  • Fecha de derogación: 24/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 14 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8738).
  • SE MODIFICA los Puntos 16 y 19, por Orden de 29 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26829).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Circo y Variedades
  • Comunidades Autónomas
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música
  • Subvenciones
  • Teatro

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