En el recurso contencioso-administrativo número 422/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, interpuesto por don Miguel Angel Bratos Pérez y otro, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 7 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 422/1992, interpuesto por don Miguel Angel Bratos Pérez y don Antonio Orduña Domingo y, en consecuencia, declarando contrario a Derecho los actos administrativos recurridos, lo anulamos en unión de las actuaciones hasta el momento previo a la emisión de la valoración por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, a fin de que se proceda a realizar informes razonados sobre la labor investigadora de los recurrentes durante los períodos cuya evaluación solicitaron. No se efectúa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidiencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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