Vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de 30 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), por la que se dictan normas sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso 1995-1996,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de esta Orden, en el cual se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 1995-1996.
2. Estimar las alegaciones formuladas por los interesados en los oportunos expedientes relativos a los centros respecto de los cuales se inició expediente de modificación del concierto educativo y que no figuran en las relaciones del anexo. Los conciertos educativos de los centros a que se refiere este apartado se mantienen, por tanto, en sus actuales términos.
3. Los profesores de apoyo a la integración atenderán, tanto a los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen la Educación Primaria, como a los que cursen la Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-Aprobar la extinción del concierto educativo de los centros que se indican en el anexo y por las circunstancias que en el mismo se expresan. Esta extinción se aprueba con efectos de comienzo del curso 1995-1996.
Tercero.-Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan podido producir en cualquier otro nivel educativo, en los centros que han implantado anticipadamente la Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 1994-1995, o en los centros a los que se les autoriza para implantar anticipadamente las referidas enseñanzas, en el próximo curso, se reflejan en el anexo de esta Orden, en la relación específica de centros que anticipan la Educación Secundaria Obligatoria.
Cuarto.-Los centros autorizados para implantar anticipadamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria deberán obtener, antes del 1 de septiembre de 1995, la autorización definitiva para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general o, en su defecto, la autorización provisional a que se refiere la disposición transitoria séptima del mismo Real Decreto.
Quinto.-Una vez implantado el primer curso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros que se indican en el anexo, no procede el funcionamiento del primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente en los centros concertados, o no concertados, del referido nivel.
Sexto.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Séptimo.-Las modificaciones de los conciertos educativos aprobados por esta Orden, se formalizarán mediante diligencia que suscribirán los Directores provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 1995.
Octavo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este departamento.
Madrid, 12 de abril de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.
(ANEXO OMITIDO)
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