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Documento BOE-A-1996-1426

Real Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre, por el que se modifica y amplia el Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y médico especialista de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1996, páginas 1962 a 1971 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-1426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/22/2072

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, incorporó al ordenamiento interno español las Directivas 75/362/CEE, 81/1057/CEE y 75/363/CEE, sobre reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos y coordinación de disposiciones, relativas a las actividades de médico y médico especialista.

Dichas Directivas fueron modificadas parcialmente por la Directiva 82/76/CEE y completadas por el Acta de Adhesión de España y Portugal de 1 de enero de 1986.

El Consejo de las Comunidades Europeas, con el fin de actualizar las citadas Directivas, adoptó en 30 de octubre de 1989 la Directiva 89/594/CEE, por la que se introducen modificaciones en orden técnico en la denominación de ciertas titulaciones, así como en la creación o derogación de algunas especialidades.

Habiendo sido suprimida la especialidad de Electro-radiología por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, regulador de la formación médica especializada, procede posibilitar el que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en posesión de cualquiera de los títulos incluidos bajo la rúbrica «Radiología», del artículo 7 de la Directiva 75/362/CEE, puedan ejercitar los derechos a que hace referencia la disposición final tercera del citado Real Decreto, en las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Directiva 85/594/CEE.

De otra parte, en el marco de la unificación alemana, se promulga la Directiva 90/658/CEE, de 4 de diciembre de 1990, para adaptar la normativa comunitaria en la materia a las situaciones específicas existentes en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, por lo que procede, asimismo, su regulación en el presente Real Decreto.

Las anteriores Directivas han sido refundidas mediante la Directiva 93/16/CEE. El artículo 8 de la Directiva 75/362/CEE, actualmente artículo 8 de la Directiva 93/16/CEE, no fue recogido en su momento en el Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, y, en consecuencia, precisa de la correspondiente incorporación al ordenamiento español, que se realiza mediante la presente disposición.

Por último, la entrada en vigor el 1 de enero de 1994 del «Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo», que en su artículo 30 remite al anexo VII, en el que se añaden las titulaciones correspondientes a los países asociados del mismo, y la adhesión a la Unión Europea de tres nuevos Estados: República de Finlandia, República de Austria y Reino de Suecia, mediante la «Decisión del Consejo de la Unión Europea de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea», hacen necesaria la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 93/16/CEE.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe de los Consejos Generales de los Colegios profesionales de Médicos y de Odontólogos y Estomatólogos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifica el Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, dando nueva redacción a los artículos 1, 2 y 3, incorporando un nuevo artículo 12 bis y sustituyéndose los anexos I, II, III y IV por los que acompañan al presente Real Decreto. El articulado queda redactado de la siguiente forma:

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 pasan a ser apartados 2 y 3, y se introducen dos nuevos apartados, 1 y 4, con el siguiente texto:

«1. Todas las menciones a Estado miembro, Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o Estado de la Comunidad Económica Europea, contenidas en el presente Real Decreto, se entenderán referidas a los Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.»

«4. Cuando la denominación de un diploma, certificado o título de médico o médico especialista no se corresponda con alguna de las incluidas en los anexos I y II, deberá acompañarse una certificación expedida por las autoridades competentes del país de origen en la que se acredite que el diploma, certificado o título sanciona una formación conforme a lo establecido en los anexos III y IV y ha sido asimilado por el país que lo expidió a aquellos cuyas denominaciones figuran en los anexos I y II del presente Real Decreto.»

El artículo 2 del citado Real Decreto pasa a ser artículo 2.1, añadiéndose un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. En el caso de títulos de médico de nacionales de algún Estado miembro que acrediten una formación adquirida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, que no cumplan todos los requisitos de formación contenidos en el anexo III, serán reconocidos: si sancionan una formación iniciada antes de la unificación alemana; si facultan para el ejercicio de las actividades de médico en todo el territorio de la República Federal de Alemania, en las mismas condiciones que los títulos concedidos por las autoridades competentes alemanas contemplados en el anexo I, párrafo c), del presente Real Decreto, y si se acompañan de un certificado expedido por las autoridades competentes alemanas acreditando que estos nacionales han desempeñado efectiva y lícitamente en la República Federal de Alemania la correspondiente actividad un mínimo de tres años consecutivos durante los cinco años previos a la expedición del certificado.»

El artículo 3 pasa a ser artículo 3.1, añadiéndose un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. En el caso de títulos de médicos especialistas, de nacionales de Estados miembros que acrediten una formación adquirida en territorio de la antigua República Democrática Alemana, que no cumplan todos los requisitos mínimos de formación contenidos en el anexo IV, serán reconocidos en España: si sancionan una formación iniciada antes de la finalización del plazo de dieciocho meses fijados para Alemania a partir de la unificación, y si facultan para el ejercicio, como especialista, de la correspondiente actividad en todo el territorio de Alemania, en las mismas condiciones que los títulos concedidos por las autoridades alemanas contemplados en el anexo II.

No obstante, si estos diplomas, certificados y otros títulos no cumplen la duración mínima de formación fijada en el anexo IV, deberán acompañarse de una certificación expedida por las autoridades u organismos competentes alemanes que acredite el ejercicio, como especialista, de la correspondiente actividad, durante un período de tiempo equivalente al doble de la diferencia existente entre la duración de la formación especializada en territorio alemán y la duración mínima fijada en la Directiva 93/16/CEE y recogida en el citado anexo IV del presente Real Decreto.»

Se añade un nuevo artículo 12 bis, bajo un nuevo epígrafe, con la siguiente redacción:

«Otros títulos

Artículo 12 bis.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 93/16/CEE, lo establecido en este artículo será aplicable a los nacionales de los Estados miembros que pretendan obtener los títulos españoles de médicos especialistas, cuando aporten certificados, diplomas u otros títulos de formación médica especializada, que no figuren en el anexo II de este Real Decreto.

2. La Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia valorará los períodos formativos realizados por el interesado, a efectos de reconocer los que en su caso corresponda, y previo informe, cuando proceda, de la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, determinará el tiempo de formación complementario, así como las materias incluidas en éste, que el interesado deberá cursar para la obtención del título español de médico especialista.

La formación que acrediten los solicitantes, que previamente habrán de tener reconocido el título de médico, será valorada en función de su carácter oficial en el Estado de origen y de su adecuación a los contenidos formativos establecidos en España para la correspondiente especialidad.

3. El período formativo complementario, que en su caso deban desarrollar los interesados, se llevará a cabo en una plaza acreditada para la formación en la especialidad correspondiente. Salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de este mismo artículo, los interesados deberán solicitar a tal efecto la admisión a la plaza formativa tras someterse al procedimiento ordinario, que incluye la prueba de carácter estatal, establecido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y demás disposiciones vigentes, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes del citado procedimiento.

4. Cuando los interesados acrediten haber superado una prueba nacional selectiva para acceder a la formación realizada en el Estado de origen quedarán exentos de la prueba prevista en el artículo 5.1 del Real Decreto 127/1984, que se menciona en el apartado anterior. En estos casos, el período de formación complementario se desarrollará en la plaza acreditada para la formación especializada que determine la Comisión Internacional a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, y de acuerdo con lo establecido en el mismo y en sus normas de desarrollo.»

Disposición adicional única.

Los nacionales de algún Estado miembro, que estén en posesión de cualquiera de los títulos incluidos bajo la rúbrica «Radiología» del artículo 7 de la Directiva 93/16/CEE, podrán solicitar el reconocimiento de uno de los títulos correspondientes a las especialidades de Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterápica, en las condiciones establecidas en el artículo 9 de dicha Directiva y en la disposición final tercera 2 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y normas de desarrollo en cuanto sea de aplicación.

Disposición transitoria única.

Los nacionales españoles que hubiesen iniciado formaciones médicas especializadas con anterioridad a la fecha de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea en otro Estado miembro y que, como consecuencia de ello, estuviesen en posesión de uno de los diplomas, certificados y otros títulos a que se refiere el artículo 12 bis, 1, del presente Real Decreto, quedarán exentos de la prueba prevista en el artículo 5.1 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, cuando acrediten, mediante certificación de las autoridades sanitarias oficiales del Estado miembro de origen o de procedencia, que pueden ejercer las atribuciones profesionales propias del mismo en el ámbito de la sanidad pública de dicho Estado. En este caso el período de formación complementaria que corresponda realizar, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 12 bis, de este Real Decreto, se desarrollará en la forma prevista en su apartado 4. Las solicitudes al amparo de lo establecido en esta disposición transitoria deberán ser presentadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca en las disposiciones procedimentales que se dicten en desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias que resulten precisas y las procedimentales necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANEXO I

Diplomas, certificados y otros títulos médicos

a) En Bélgica:

«Diplôme légal de docteur en Médecine, chirurgie et accouchements»-«wettelijk diploma van doctor in de geneesheel en verloskunde» (diploma legal de doctor en medicina), expedido por las facultades de medicina de las universidades o por el tribunal central o los tribunales de Estado de la enseñanza universitaria.

b) En Dinamarca:

«Bevis for bestaet laegevidenskabelig embedseksamen» (diploma legal de doctor en medicina), expedido por la facultad de medicina de una universidad, así como «dokumentation for gennemfort praktisk uddannelse» (certificado de prácticas), extendido por las autoridades competentes de los servicios sanitarios.

c) En Alemania:

1. «Zeugnis über die ärztliche Staatsprüfung» (certificado de examen de Estado de médico), expedido por las autoridades competentes, y «Zeugnis über die Vorbereitungszeit als Medizinalassistent» (certificado que acredita que se ha realizado el período preparatorio como ayudante médico), en la medida en que la legislación alemana establezca a un período de ese tipo para completar la formación médica.

2. «Zeugnis über die ärztliche Staatsprüfung» (certificado de examen de Estado de médico), expedido por las autoridades competentes después del 30 de junio de 1988, y el documento que certifique el ejercicio de la actividad de médico durante un período de prácticas («Arzt im Praktikum»).

d) En Francia:

1. «Diplôme d'Etat de docteur en médecine» (diploma de Estado de doctor en medicina), expedido por las facultades de Medicina o las facultades mixtas de medicina y farmacia de las universidades o por las universidades.

2. «Diplôme d'université de docteur en médecine» (diploma de universidad de doctor en medicina), en la medida en que éste acredite el mismo ciclo de formación que el previsto por el «diplôme d'Etat de docteur en médecine».

e) En Irlanda:

«Primary qualification» (certificado que acredita los conocimientos básicos), expedido en Irlanda tras la superación de un examen calificativo realizado ante un tribunal competente, y un certificado referido a la experiencia adquirida, expedido por el mismo tribunal, que autoricen la inscripción como «fully registered medical practitioner» (médico generalista).

f) En Italia:

«Diploma di laurea in medicina e chirurgia» (diploma de laurea en Medicina y Cirugía), expedido por la universidad y acompañado por el «diploma di abilitazione all'esercizio della medicina e chirurgia» (diploma de habilitación para el ejercicio de la medicina y de la cirugía), expedido por la Comisión de examen de Estado.

g) En Luxemburgo:

«Diplôme d'Etat de docteur en médecine, chirurgie et accouchements» (diploma de Estado de doctor en medicina, cirugía y partos), expedido por el tribunal de examen de Estado y en el que figure el visto bueno del Ministro de Educación Nacional, y «certificado de prácticas» en el que figure el visto bueno del Ministro de Salud Pública.

h) En los Países Bajos:

«Universitair getuigschrift van arts» (certificado universitario de médico).

i) En el Reino Unido:

«Primary qualification» (certificado que acredita los conocimientos básicos), expedido en el Reino Unido tras la superación de un examen calificativo realizado ante un tribunal competente, y un certificado referido a la experiencia adquirida, expedido en el mismo tribunal, que autoricen la inscripción como «fully registered medical practitioner» (médico generalista).

j) En Grecia:

«Psmvio iasqijgy» (licenciatura en medicina) expedida por la facultad de medicina de una universidad, o por la facultad de ciencias de la salud, departamento de medicina, de una universidad.

k) En Portugal:

«Carta de curso de licenciatura em medicina» (diploma sancionando los estudios de medicina), expedido por una universidad, así como el «diploma comprovativo de concluçao do internato geral» (diploma sancionando el internado general) expedido por las autoridades competentes del Ministerio de la Salud.

l) En Austria:

«Dockor der gesamten Heilkunde» (diploma de Licenciado en medicina) expedido por una facultad universitaria de medicina, y «Bescheinigung über die Absolvierung der Tätigkeit als Arzt im Praktikum» (certificado de formación práctica) extendido por las autoridades competentes.

m) En Finlandia:

«Todistus lääketieteen lisensiaatin tutkinnosta/bevis om medicine licenciat examen» (certificado del grado de licenciado en medicina) extendido por una facultad universitaria de medicina, y un certificado de formación práctica extendido por las autoridades competentes en materia de salud pública.

n) En Islandia:

«Próf i læknisfrædi fra læknadeild Háskola Íslands» (diploma de la facultad de medicina de la Universidad de Islandia) y un certificado de formación práctica en un hospital, de un mínimo de doce meses, extendido por el médico jefe.

ñ) En Liechtenstein:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro estado en que se aplique esta Directiva y que aparezca en la relación del presente artículo, junto con un certificado sobre la formación práctica realizada, extendido por las autoridades competentes.

o) En Noruega:

«Bevis for bestatt medisinsk embetseksamen» (diploma de grado de licenciado en medicina) extendido por una facultad universitaria de medicina, y un certificado de formación práctica extendido por las autoridades competentes en materia de salud pública.

p) En Suecia:

«Läkarexamen» (título universitario de medicina) expedido por una facultad universitaria de medicina, y un certificado de formación práctica extendido por el Comité Nacional de Salud y Bienestar.

ANEXO II

1. Diplomas, certificados y otros títulos de Médico especialista

En Bélgica:

«Le titre d'agréation en qualité de médecin spécialiste» «erkenningstitel van geneesheer specialist». (Título de admisión de calidad de médico especialista) expedido por el ministro que tiene la Sanidad Pública entre sus atribuciones.

En Dinamarca:

«Bevis for tilladelse til at betegne sig som speciallaege» (certificado que otorga el título de médico especialista) expedido por las autoridades competentes de los servicios sanitarios.

En Alemania:

«Die von den Landesärztekammern erteilte fachärztliche Anerkennung» (certificado de especialización médica expedido por el colegio de médicos del Land).

En Francia:

«Le certificat d'études spéciales de médecine» (certificado de estudios especiales de medicina), expedido por la facultad de medicina, por las facultades mixtas de medicina y farmacia y de las universidades o por las universidades.

«L'attestation de médecin spécialist qualifié» (certificado de Médico especialista cualificado), expedido por el colegio de médicos.

«Le certificat d'études spéciales de médecine» (certificado de estudios especiales de medicina), expedido por la facultad de medicina o las facultades mixtas de medicina y farmacia de las universidades, o «L'attestation d'équivalence de ces certificats» (certificación de equivalencia de estos certificados), expedida por orden del Ministro de Educación Nacional.

«Le diplôme d'études specialisées de médecine» (diploma de estudios especializados de medicina), expedido por las universidades.

En Irlanda:

«Certificate of specialist doctor» (diploma de médico especialista), expedido por la autoridad competente facultada a tal fin por el Ministro de Salud Pública.

En Italia:

«Diploma di medico specialista» (diploma de médico especialista) expedido por un Rector de universidad.

En Luxemburgo:

«Certificat de médecin spécialiste» (certificado de médico especialista), expedido por el Ministro de Salud Pública, previo dictamen del colegio de médicos.

En los Países Bajos:

«Het door de Specialisten-Registratiecommissie (SRC) afgegeven getuigschrift van erkenning en inschrijving in het Specialistenregister» (certificado de admisión y de inscripción en el registro de especialistas, expedido por la Comisión de registro de especialistas).

«Het door de Sociaal -Geneeskundigen Registratie- Commissie (SGRC) afgegeven getuigschrift van erkenning en inschrijving in het Register van Sociaal-Geneeskundigen» (certicicado de admisión y de inscripción en el registro de médicos de medicina social expedido por la comisión de registro de médicos de medicina social).

En el Reino Unido:

«Certificate of completion of specialist training» (certificado de formación especializada), expedido por la autoridad competente facultada a tal fin.

En Grecia:

«Siskoy Iasqijgy eidijosgsay voqgcotlemoy apo siy Molaqviey» (título de especialización en medicina), expedido por las prefecturas.

En Portugal:

«Grau de Assistente» expedido por las autoridades competentes del Ministerio de la Salud, o «Título de Especialista» expedido por el Colegio de Médicos.

En Austria:

«Facharztdiplom» (título de especialista médico) expedido por las autoridades competentes.

En Finlandia:

«Todistus erikoislääkarin oikeudesta/bevis om specialisträttigheten» (título de especialista médico expedido por las autoridades competentes).

En Islandia:

«Sérfræòileyfi» (título de especialista médico) expedido por el Ministerio de Salud.

En Liechtenstein:

Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado en que se aplique esta Directiva y que aparezca en la relación del presente artículo, junto con un certificado sobre la formación práctica realizada, extendido por las autoridades competentes.

En Noruega:

«Bevis for tillatelse til a benytte spesialisttittelen» (certificado del derecho de usar el título de especialista) extendido por las autoridades competentes.

En Suecia:

«Bevis om specialistkompetens som läkare utfärdat av socialstyrelsen» (certificado del derecho de usar el título de especialista) extendido por el Comité Nacional de Salud y Bienestar.

2. Denominaciones en vigor en los Estados miembros, correspondientes a las formaciones especializadas

A) Comunes a todos los Estados miembros:

1.ª Anestesia-reanimación:

Alemania: Anästhesiologie.

Bélgica: Anésthesiologie/Anesthesiologie.

Dinamarca: Anaestesiologi.

Francia: Anesthésiologie-Réanimation chirurgicale.

Irlanda: Anaesthetics.

Italia: Anestesia e Rianimazione.

Luxemburgo: Anesthésie-Réanimation.

Países Bajos: Anesthesiologie.

Reino Unido: Anaesthetics.

Grecia: Amairhgriokocia.

España: Anestesiología y Reanimación.

Portugal: Anestesiología.

Austria: Anästhesiologie.

Finlandia: Anestesiologia/anestesiologi.

Islandia: Svæfingalækningar.

Liechtenstein: Anästhesiologie.

Noruega: Anestesiologi.

Suecia: Anestesiologi.

2.ª Cirugía general:

Alemania: Chirurgie.

Bélgica: Chirurgie-Heelkunde.

Dinamarca: Kirurgi eller Kirurgiske Sygdomme.

Francia: Chirurgie Générale.

Irlanda: General Surgery.

Italia: Chirurgia Generale.

Luxemburgo: Chirurgie Générale.

Países Bajos: Heelkunde.

Reino Unido: General Surgery.

Grecia: Veiqotqcijg.

España: Cirugía General y del Aparato Digestivo.

Portugal: Cirurgia Geral.

Austria: Chirurgie.

Finlandia: Kirurgia/kirurgi.

Islandia: Almennar skuolækningar.

Liechtenstein: Chirurgie.

Noruega: Generell kirurgi.

Suecia Allmän kirurgi.

3.ª Neurocirugía:

Alemania: Neurochirurgie.

Bélgica: Neurochirurgie-Neurochirurgie.

Dinamarca: Neurokirurgi eller Kirurgiske Nervesygdomme.

Francia: Neurochirurgie.

Irlanda: Neurological Surgery.

Italia: Neurochirurgia.

Luxemburgo: Neurochirurgie.

Países Bajos: Neurochirurgie.

Reino Unido: Neurological Surgery.

Grecia: Metqoveiqotqcijg.

España: Neurocirugía.

Portugal: Neurocirurgia.

Austria: Neurochirurgie.

Finlandia: Neurokirurgia/Neurokirurgi.

Islandia: Taugaskurolækningar.

Liechtenstein: Neurochirurgie.

Noruega: Nevrokirurgi.

Suecia: Neurokirurgi.

4.ª Ginecología y Obstetricia:

Alemania: Frauenheilkunde und Geburtshilfe.

Bélgica: Gynécologie-Obstétrique/Gynecologie-Verloskunde.

Dinamarca: Gynaekologi og Obstetrik eller Kvindesygdomme og Fodselshjaelp.

Francia: Gynécologie-Obstétrique.

Irlanda: Obstetrics and Gynaecology.

Italia: Obstetricia e Ginecologia.

Luxemburgo: Gynécologie-Obstétrique.

Países Bajos: Verloskunde en Gynaecologie.

Reino Unido: Obstetrics and Gynaecology.

Grecia: Laietsijg-ctmaijokocia.

España: Obstetricia y Ginecología.

Portugal: Ginecologia e Obstetricia.

Austria: Frauenheilkunde und Geburtshilfe.

Finlandia: Naistentaudit ja synnytykset/kvinnosjukdomar och förlossningar.

Islandia: Kvenlæningar.

Liechtenstein: Gynäkologie und Geburtshilfe.

Noruega: Fødselshjelp og Kvinnesykdommer.

Suecia: Kvinnosjukdomar och förlossningar (gynekologi och obstetrik).

5.ª Medicina interna:

Alemania: Innere Medizin.

Bélgica: Médecine Interne-Inwendige Geneeskunde.

Dinamarca: Intern Medicin eller Medicinske Sygdomme.

Francia: Médecine Interne.

Irlanda: General (Internal) Medicine.

Italia: Medicina Interna.

Luxemburgo: Maladies Internes.

Países Bajos: Inwendige Geneeskunde.

Reino Unido: General Medicine.

Grecia: Pahokocia.

España: Medicina Interna.

Portugal: Medicina Interna.

Austria: Innere Medizin.

Finlandia: Sisätaudit/inremedicin.

Islandia: Lyflækningar.

Liechtenstein: Innere Medizin.

Noruega: Indremedisin.

Suecia: Allmän intermedicin.

6.ª Oftalmología:

Alemania: Augenheilkunde.

Bélgica: Ophtalmologie-Oftalmologie.

Dinamarca: Oftalmologi eller Ojensygdomme.

Francia: Ophtalmologie.

Irlanda: Ophthalmology.

Italia: Oculistica.

Luxemburgo: Ophtalmologie.

Países Bajos: Oogheelkunde.

Reino Unido: Ophthalmology.

Grecia: Ouhaklokocia.

España: Oftalmología.

Portugal: Oftalmologia.

Austria: Augeheilkunde.

Finlandia: Silmätaudit/ögonsjukdomar.

Islandia: Augnlækningar.

Liechtenstein: Augenheilkunde.

Noruega: Øyesykdomer.

Suecia: Ögonsjukdomar (oftalmologi).

7.ª Otorrinolaringología:

Alemania: Hals-Nasen-Ohrenheilkunde.

Bélgica: Oto-rhino-Laryngologie/Otorhinolaryngologie.

Dinamarca: Oto-rhino-Laryngologi eller Ore-Naese-Hals sygdomme.

Francia: Oto-rhino-Laryngologie.

Irlanda: Otolaryngology.

Italia: Otorinolaringoiatria.

Luxemburgo: Oto-rhino-Laryngologie.

Países Bajos: Keel,-neus-en Oorheelkunde.

Reino Unido: Otolaryngology.

Grecia: Xsoqimokaqtccokocia.

España: Otorrinolaringología.

Portugal: Otorrinolaringologia.

Austria: Hals-, Nasen- und Ohrenkrankheiten.

Finlandia: Kurkkutaudit/öron-, näs- korva, nenä- ja och strupsjukdomar.

Islandia: Háls-, nef- og eyrnalækningar.

Liechtenstein: Hals-, Nasen- und Ohrenkrankheiten.

Noruega: Øre-nese-halssykdommer.

Suecia: Öron-, näs- och halssjukdomar (oto-rhino-laryngologi).

8.ª Pediatría:

Alemania: Kinderheilkunde.

Bélgica: Pédiatrie/Kindergeneeskunde.

Dinamarca: Paediatri eller Bornesygdomme.

Francia: Pédiatrie.

Irlanda: Paediatrics.

Italia: Pediatria.

Luxemburgo: Pédiatrie.

Países Bajos: Kindergeneeskunde.

Reino Unido: Paediatrics.

Grecia: Paidiasqijg.

España: Pediatría y sus Areas Específicas.

Portugal: Pediatria.

Austria: Kinderheilkunde.

Finlandia: Lastentaudit/barnsjukdomar.

Islandia: Barnalækningar.

Liechtenstein: Kinderheilkunde.

Noruega: Barnesykdommer.

Suecia: Barnaålderns invärtes sjukdomar (pediatrik).

9.ª Medicina de las vías respiratorias:

Alemania: Lungen-und Bronchialheilkunde.

Bélgica: Pneumologie-Pneumologie.

Dinamarca: Medicinske Lungesygdomme.

Francia: Pneumologie.

Irlanda: Respiratory Medicine.

Italia: Tisiologia e Malattie dell'Apparato Respiratorio.

Luxemburgo: Pneumo-Phtisiologie.

Países Bajos: Longziekten en tuberculose.

Reino Unido: Respiratory Medicine.

Grecia: Utlasiokocia Pmetloqokocia.

España: Neumología.

Portugal: Pneumologia.

Austria: Lungenkrankheiten.

Finlandia: Keuhkosairaudet/lungsjukdomar.

Islandia: Lungnalækningar.

Liechtenstein: Lungenkrankheiten.

Noruega: Lungesykdommer.

Suecia: Lungsjukdomar (pneumonologi).

10. Urología:

Alemania: Urologie.

Bélgica: Urologie-Urologie.

Dinamarca: Urologi eller Urinvejenes Kirurgiske Sygdomme.

Francia: Chirurgie Urologique.

Irlanda: Urology.

Italia: Urologia.

Luxemburgo: Urologie.

Países Bajos: Urologie.

Reino Unido: Urology.

Grecia: Otqokocia.

España: Urología.

Portugal: Urologia.

Austria: Urologie.

Finlandia: Urologia/urologi.

Islandia: Pvagfæraskurolækningar.

Liechtenstein: Urologie.

Noruega: Urologi.

Suecia: Urologisk kirurgi.

11. Ortopedia:

Alemania: Orthopädie.

Bélgica: Orthopédie-Orthopedie.

Dinamarca: Ortopaedisk Kirurgi.

Francia: Chirurgie Orthopédique et Traumatologie.

Irlanda: Orthopaedic Surgery.

Italia: Ortopedia e Traumatologia.

Luxemburgo: Orthopédie.

Países Bajos: Orthopedie.

Reino Unido: Orthopaedic Surgery.

Grecia: Oqhopedijg.

España: Traumatología y Cirugía Ortopédica.

Portugal: Ortopedia.

Austria: Orthopädie und orthopädische Chirurgie.

Finlandia: Ortopedia ja traumatologia/ortopedi och traumatologi.

Islandia: Pæklunarskurolækningar.

Liechtenstein: Orthopädische Chirurgie.

Noruega: Ortopedisk kirurgi.

Suecia: Ortopedisk kirurgi.

12. Anatomía Patológica:

Alemania: Pathologie.

Bélgica: Anatomie Pathologique-Pathologische Anatomie.

Dinamarca: Patologisk Anatomi og Histologi eller Vaevsundersogelse.

Francia: Anatomie et Cythologie Pathologique.

Irlanda: Morbid Anatomy and Histopathology.

Italia: Anatomia Patologica.

Luxemburgo: Anatomie Pathologique.

Países Bajos: Pathologische Anatomie.

Reino Unido: Morbid Anatomy and Histopathology.

Grecia: Pahokocijg aqasolijg.

España: Anatomía Patológica.

Portugal: Anatomia Patológica.

Austria: Pathologie.

Finlandia: Patologia/patologi.

Islandia: Liffærameinafræodi.

Liechtenstein: Pathologie.

Noruega: Patologi.

Suecia: Klinisk patologi.

13. Neurología:

Alemania: Neurologie.

Bélgica: Neurologie-Neurologie.

Dinamarca: Neuromedicin eller Medicinske Nervesygdomme.

Francia: Neurologie.

Irlanda: Neurology.

Italia: Neurologia.

Luxemburgo: Neurologie.

Países Bajos: Neurologie.

Reino Unido: Neurology.

Grecia: Metqokocia.

España: Neurología.

Portugal: Neurologia.

Austria: Neurologie.

Finlandia: Neurologia/neurologi.

Islandia: Taugalækningar.

Liechtenstein: Neurologie.

Noruega: Nevrologi.

Suecia: Nervsjukdomar (neurologi).

14. Psiquiatría:

Alemania: Psychiatrie.

Bélgica: Psychiatrie-Psychiatrie.

Dinamarca: Psykiatri.

Francia: Psychiatrie.

Irlanda: Psychiatry.

Italia: Psichiatria.

Luxemburgo: Psychiatrie.

Países Bajos: Psychiatrie.

Reino Unido: Psychiatry.

Grecia: Wtviasqijg.

España: Psiquiatría.

Portugal: Psiquiatria.

Austria: Psychiatrie.

Finlandia: Psykiatria/psykiatri.

Islandia: Geolækningar.

Liechtenstein: Psychiatrie und psychotherapie.

Noruega: Psykiatri.

Suecia: Allmän psykiatri.

B) Comunes a dos o más Estados miembros:

1.ª Biología clínica:

Bélgica: Biologie Clinique-Klinische Biologie.

Francia: Biologie Médicale.

Italia: Patologia Diagnostica di Laboratorio.

España: Análisis Clínicos.

Portugal: Patologia Clínica.

Austria: Medizinische Biologie.

2.ª Microbiología-Bacteriología:

Alemania: Mikrobiolgie und Infektionsepidemiologie.

Dinamarca: Klinisk Mikrobiologi.

Irlanda: Microbiology.

Italia: Microbiologia.

Luxemburgo: Microbiologie.

Países Bajos: Medische Microbiologie.

Reino Unido: Medical Microbiology.

Grecia: Lijqobiokocia.

España: Microbiología y Parasitología.

Austria: Hygiene und Mikrobiologie.

Finlandia: Kliininen mikrobiologia/klinisk mikrobiologi.

Islandia: Syklafræoi.

Noruega: Medisinsk mikrobiologi.

Suecia: Klinisk bakteriologi.

3.ª Química Biológica:

Dinamarca: Klinisk Kemi.

Irlanda: Chemical Pathology.

Luxemburgo: Chimie Biologique.

Países Bajos: Klinische Chemie.

Reino Unido: Chemical Pathology.

España: Bioquímica Clínica.

Austria: Medizinisch-chemische Labordiagnostik.

Finlandia: Kliininen kemia/klinisk kemi.

Noruega: Klinisk kjemi.

Suecia: Klinisk kemi.

4.ª Inmunología:

Irlanda: Clinical Inmunology.

Reino Unido: Immunology.

España: Inmunología.

Austria: Immunologie.

Finlandia: Immunología/immunologi.

Islandia: Ónæmisfræoi.

Noruega: Immunologi og transfusjonsmedisin.

Suecia: Klinisk immunologi.

5.ª Cirugía Plástica Reparadora:

Bélgica: Chirurgie Plastique- Plastische Heelkunde.

Dinamarca: Plastikkirurgi.

Francia: Chirurgie Plastique, Reconstructice et Esthéthique.

Irlanda: Plastic Surgery.

Italia: Chirurgia Plastica.

Luxemburgo: Chirurgie Plastique.

Países Bajos: Plastische Chirurgie.

Reino Unido: Plastic Surgery.

Grecia: Pkarsijg Veiqotqcijg.

España: Cirugía Plástica y Reparadora.

Portugal: Cirugia Plástica.

Austria: Plastische Chirurgie.

Finlandia: Plastiikkakirurgia/plastikkirurgi.

Islandia: Lytalækningar.

Noruega: Plastikkirurgi.

Suecia: Plastikkirurgi.

6.ª Cirugía Torácica:

Bélgica: Chirurgie Thoracique-Heelkunde op de Thorax.

Dinamarca: Thoraxkirurgi eller Brysthulens Kirurgiske Sygdomme.

Francia: Chirurgie Thoracique et Cardio-vasculaire.

Irlanda: Thoracic Surgery.

Italia: Chirurgia Toracica.

Luxemburgo: Chirurgie Thoracique.

Países Bajos: Cardio-Pulmonale Chirurgie.

Reino Unido: Thoracic Surgery.

Grecia: Veiqotqcijg Hxqajoy.

España: Cirugía Torácica.

Portugal: Cirurgia Torácica.

Finlandia: Thorax- ja verisuonikirurgia/thorax- och kärlkirurgi.

Islandia: Brjóstholsskurolækningar.

Noruega: Thoraxkirurgi.

Suecia: Thoraxkirurgi.

7.ª Cirugía Pediátrica:

Francia: Chirurgie Infantile.

Irlanda: Paediatric Surgery.

Italia: Chirurgia Pediatrica.

Luxemburgo: Chirurgie Pédiatrique.

Reino Unido: Paediatric Surgery.

Grecia: Veiqotqcijg Paidxm.

España: Cirugía Pediátrica.

Portugal: Cirugía Pediátrica.

Finlandia: Lastenkirurgia/barnkirurgi.

Islandia: Barnaskurolækningar.

Noruega: Barnekirurgi.

Suecia: Barnkirurgi.

8.ª Cirugía de los Vasos:

Bélgica: Chirurgie des Vaisseaux-Bloedvatenheelkunde.

Francia: Chirurgie Vasculaire.

Italia: Chirurgia Vascolare.

Luxemburgo: Chirurgie Cardio-Vasculaire.

España: Angiología y Cirugía Vascular.

Portugal: Cirurgia Vascular.

Islandia: Æoaskurolækningar.

Noruega: Karkirurgi.

9.ª Cardiología:

Bélgica: Cardiologie-Cardiologie.

Dinamarca: Cardiologi eller Hjerte-og Kredslobssygdomme.

Francia: Pathologie Cardio-Vasculaire.

Irlanda: Cardiology.

Italia: Cardiologia.

Luxemburgo: Cardiologie et Angiologie.

Países Bajos: Cardiologie.

Reino Unido: Cardio-Vascular Diseases.

Grecia: Jaqdiokocia.

España: Cardiología.

Portugal: Cardiologia.

Finlandia: Kardiologia/kardiologi.

Islandia: Hjartalækningar.

Noruega: Hjertesykdommer.

Suecia: Hjärtsjukdomar.

10. Aparato Digestivo:

Bélgica: Gastro-Entérologie-Gastro-enterologie.

Dinamarca: Medicinsk Gastroenterologi eller Medicinske Mave-Tarmsygdomme.

Francia: Gastro-entérologie et Hépatologie.

Irlanda: Gastroenterology.

Italia: Malattie dell'Apparato Digerente, della Nutrizione e del Ricambio.

Luxemburgo: Gastro-Entérologie.

Países Bajos: Gastro-Enterologie.

Reino Unido: Gastroenterology.

Grecia: Carsqemseqokocia.

España: Aparato Digestivo.

Portugal: Gastro-Enterologia.

Finlandia: Gastroenterologia/gastroenterologi.

Islandia: Meltingarlækningar.

Noruega: Fordøyelsessykdommer.

Suecia: Matsmältningsorganens medicinska sjukdomar (medicinsk gastroenterologi).

11. Reumatología:

Bélgica: Rhumatologie-Reumatologie.

Dinamarca: Reumatologi.

Francia: Rhumatologie.

Irlanda: Rheumatology.

Italia: Reumatologia.

Luxemburgo: Rhumatologie.

Países Bajos: Reumatologie.

Reino Unido: Rheumatology.

Grecia: Qetlasokocia.

España: Reumatología.

Portugal: Reumatologia.

Finlandia: Reumatologia/reumatologi.

Islandia: Gigtlækningar.

Liechtenstein: Rheumatologie.

Noruega: Revmatologi.

Suecia: Reumatiska sjukdomar.

12. Hematología y Hemoterapia:

Irlanda: Haematology.

Italia: Ematologiaç.

Luxemburgo: Hématologie.

Reino Unido: Haematology.

Grecia: Ailasokocia.

España: Hematología y Hemoterapia.

Portugal: Imunohemoterapia.

Finlandia: Kliininen hematologia/klinisk hematologi.

Islandia: Blóomeinafræoi.

Noruega: Blodsykdommer.

Suecia: Hematologi.

13. Endocrinología y Nutrición:

Francia: Endocrinologie-Maladies Métaboliques.

Irlanda: Endrocrinology and Diabetes Mellitus.

Italia: Endrocrinologia.

Luxemburgo: Endocrinologie, Maladies du Métabolisme et de la Nutrition.

Reino Unido: Endrocrinology and Diabetes Mellitus.

Grecia: Emdojqimokocia.

España: Endocrinología y Nutrición.

Portugal: Endocrinologia-Nutriçao.

Finlandia: Endokrinologia/endokrinologi.

Islandia: Efnaskipta-op innkirtlalækningar.

Noruega: Endokrinologi.

Suecia: Endokrina sjukdomar.

14. Rehabilitación:

Bélgica: Médecine Physique-Fysische Geneeskunde.

Dinamarca: Fysiurgi og Rehabilitering.

Francia: Rééducation et Réadaptation Fonctionnelles.

Italia: Fisioterapia.

Luxemburgo: Rééducation et Réadaptation Fonctionnelles.

Países Bajos: Revalidatie.

Grecia: Urijg Iasqijg jai Apojasarsarg.

España: Rehabilitación.

Portugal: Fisiatria.

Austria: Physikalische Medizin.

Finlandia: Fysiatria/fysiatri.

Islandia: Orku-og endurhæfingarlækningar.

Liechtenstein: Physikalische Medizin und Rehabilitation.

Noruega: Fysikalsk medisin og rehabilitering.

Suecia: Medicinsk rehabilitering.

15. Estomatología:

Francia: Stomatologie.

Italia: Odontostomatología.

Luxemburgo: Stomatologie.

España: Estomatología.

Portugal: Estomatologia.

16. Dermato-Venereología:

Alemania: Dermatologie und Venerologie.

Bélgica: Dermato-Vénéréologie-Dermato Venereologie.

Dinamarca: Dermato-Venerologi eller hud og Konssygdomme.

Francia: Dermatologie et Vénéréologie.

Italia: Dermatologia e Venerologia.

Luxemburgo: Dermato-Vénéréologie.

Países Bajos: Dermatologie et Venerologie.

Grecia: Deqlasokocia Auqodiriokocia.

España: Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

Portugal: Dermatovenereologia.

Austria: Haut-und Geschlechtskrankheiten.

Finlandia: Iho-ja sukupuolitaudit/hud-och könssjukdomar.

Islandia: Húo-og kynsjúkdomalækningar.

Liechtenstein: Dermatologie und Venereologie.

Noruega: Hudsykdommer og veneriske sykdommer.

Suecia: Hudsjukdomar och veneriska sjukdomar (dermatologi och venerologi).

17. Radiodiagnóstico:

Alemania: Radiologische Diagnostik.

Bélgica: Radiodiagnostic-Röntgendiagnose.

Dinamarca: Diagnostik Radiologi eller Rontgenundersogelse.

Francia: Radiodiagnostic et imagerie médicale.

Irlandia: Diagnostic Radiology.

Luxemburgo: Radiodiagnostic.

Países Bajos: Radiodiagnostiek.

Reino Unido: Diagnostic Radiology.

Grecia: Ajsimodiacmxrsijg.

España: Radiodiagnóstico.

Portugal: Radiodiagnóstico.

Austria: Radiologie-Diagnostik.

Finlandia: Radiologia/radiologi.

Liechtenstein: Medizinische Radiologie.

Suecia: Röntgendiagnostik.

18. Oncología Radioterápica:

Alemania: Strahlentherapie.

Bélgica: Radio-et Radiumthérapie-Radio-en Radium therapie.

Dinamarca: Terapeutisk Radiologi eller Stralebehandling.

Francia: Oncologie, option Radiothérapie.

Irlandia: Radiotherapy.

Luxemburgo: Radiothérapie.

Países Bajos: Radiothérapie.

Reino Unido: Radiotherapy.

Grecia: Ajsiqoheqapemsijg.

España: Oncología Radioterápica.

Portugal: Radioterapia.

Austria: Radiologie-Strahlentherapie.

Finlandia: Syöpätaudit ja sädehoito/cancersjukdomar och radioterapi.

Noruega: Onkologi.

Suecia: Tumörsjukdomar (allmän onkologi).

19. Geriatría:

Irlanda: Geriatrics.

Países Bajos: Klinische Geriatrie.

Reino Unido: Geriatrics.

España: Geriatría.

Finlandia: Geriatria/geriatri.

Islandia: Öldrunarlækningar.

Liechtenstein: Geriatrie.

Noruega: Geriatri.

Suecia: Långvårdsmedicin.

20. Enfermedades Renales:

Dinamarca: Nefrologi eller Medicinske Nyresygdomme.

Francia: Néphrologie.

Irlanda: Nephrology.

Italia: Nefrologia.

Luxemburgo: Néphrologie.

Reino Unido: Renal Diseases.

Grecia: Meuqokocia.

España: Nefrología.

Portugal: Nefrología.

Finlandia: Nefrologia/nefrologi.

Islandia: Nyrnalækningar.

Noruega: Nyresykdommer.

Suecia: Medicinska njursjukdomar (nefrologi).

21. Farmacología:

Alemania: Pharmakologie.

Irlanda: Clinical Pharmacology and Therapeutics.

Reino Unido: Clinical Pharmacology and Therapeutics.

España: Farmacología Clínica.

Finlandia: Kliininen farmakologia/klinisk farmakologi.

Islandia: Lyfjafræoi.

Noruega: Klinisk farmakologi.

Suecia: Klinisk farmakologi.

22. Alergología:

Italia: Allergologia ed Immunologia Clinica.

Países Bajos: Allergologie.

Grecia: Akkeqciokocia.

España: Alergología.

Portugal: Imuno-Alergologia.

Finlandia: Allergologia/allergologi.

Islandia: Félagslækningar.

Suecia: Enternmedicinsk allergologi.

23. Medicina Nuclear:

Alemania: Nuklearmedizin.

Bélgica: Médecine Nucléaire-Nucleaire Geneeskunde.

Francia: Médecine Nucléaire.

Italia: Medicina Nucleare.

Países Bajos: Nucleaire Geneeskunde.

Reino Unido: Nucleare Medicine.

Grecia: Ptqgqijg Iasqijg.

España: Medicina Nuclear.

Portugal: Medicina Nuclear.

Austria: Nuklearmedizin.

Finlandia: Isotooppitutkimukset/isotopundersökningar.

24. Cirugía Maxilo-Facial (formación básica de medico):

Francia: Chirurgie Maxilo-Faciale et Stomatologie.

Italia: Chirurgia Maxillo-Facciale.

España: Cirugía Oral y Maxilo-Facial.

Finlandia: Leukakirurgia/käkkirurgi.

Liechtenstein: Kieferchirurgie.

Noruega: Kjevekirurgi og munnhulesykdommer.

ANEXO III

Condiciones de formación de los Médicos

1. La formación acreditada debe comportar:

a) Un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se funda la medicina, así como una buena comprensión de los métodos científicos incluidos los principios de medida de las funciones biológicas, de la evaluación de los hechos científicamente probados y del análisis de datos.

b) Un conocimiento adecuado de la estructura, de las funciones y del comportamiento de los seres humanos, sanos y enfermos, así como de las relaciones entre el estado de salud del hombre y su entorno físico o social.

c) Un conocimiento suficiente de las materias y de las prácticas clínicas que le proporcione una visión coherente de las enfermedades mentales y físicas, de la medicina en sus aspectos preventivo, del diagnóstico y terapéutica, así como de la reproducción humana.

b) Una experiencia clínica adecuada adquirida en hospitales bajo la vigilancia pertinente.

2. Esta formación médica total comprenderá, por lo menos, seis años de estudios a 5.500 horas de enseñanza teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el control de una universidad.

ANEXO IV

Condiciones de formación de los médicos especialistas

1. La formación que permita la obtención de un diploma, certificado u otro título de médico especialista responderá, por lo menos, a las condiciones siguientes:

a) Con el cumplimiento y validación, previos, de seis años de estudios en el marco del ciclo de formación de médico, con las condiciones mencionadas en el anexo III.

b) Recibiendo una enseñanza teórica y práctica.

c) Desarrollando una formación a tiempo completo y bajo el control de las autoridades u organismos competentes.

d) Llevando a cabo la formación en un centro universitario, en un centro hospitalario y universitario o, en su caso, en un establecimiento sanitario autorizado a tal fin por las autoridades u organismos competentes.

e) Realizando la formación en puestos específicos reconocidos por las autoridades competentes.

f) Participando personalmente, como médico candidato a especialista, en la totalidad de las actividades médicas de los servicios, incluidas las guardias y en las responsabilidades de los servicios de que se trate.

g) Dedicando a esta formación práctica y teórica toda su actividad profesional durante toda la semana de trabajo y durante todo el año.

h) Recibiendo una retribución adecuada.

2. La concesión de un diploma, certificado u otro título de médico especialista se subordina a la posesión de uno de los diplomas, certificados u otros títulos de médico.

3. La duración mínima de las formaciones especializadas citadas a continuación no serán inferiores a las que se especifican en cada caso:

Cinco años: Cirugía General, Neurocirugía, Medicina Interna, Urología, Ortopedia, Cirugía Plástica Reparadora, Cirugía Torácica, Cirugía Pediátrica, Cirugía de los Vasos, Cirugía Maxilofacial.

Cuatro años: Ginecología-obstetricia, Pediatría, Medicina de las Vías Respiratorias, Cardiología, Aparato Digestivo, Neurología, Reumatología, Psiquiatría, Biología Clínica, Radiodiagnóstico, Oncología Radioterápica, Farmacología, Microbiología-bacteriología, Anatomía Patológica, Química Biológica, Inmunología, Geriatría, Enfermedades Renales, Hematología y Hemoterapia, Medicina Nuclear.

Tres años: Anestesia-Reanimación, Oftalmología, Otorrinolaringología, Endocrinología y Nutrición, Rehabilitación, Estomatología, Dermatovenereología, Alergología.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 23/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Oficiales de Médicos
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Médicos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Unión Europea

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