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Documento BOE-A-1996-16859

Resolución de 4 de julio de 1996, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se adoptan medidas urgentes de supresión cautelar de la entrada de determinados productos de animales bovinos procedentes de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 1996, páginas 23098 a 23098 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-16859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Mundial de la Salud celebró en Ginebra, durante los días 2 y 3 de abril de 1996, una reunión internacional de expertos para revisar los problemas de salud pública derivados de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), y la aparición de una nueva variante de la enfermedad Creutzfedlt-Jakob (V-CJ). Entre las recomendaciones de la reunión, publicadas en el «Weekly Epidemiological Record» número 15, se incluye en su tercer punto que «los países no deben permitir que los tejidos con probabilidad de contener el agente de la BSE entren en alguna cadena alimentaria humana o animal».

Considerando que, en tanto no se adopten medidas armonizadas en toda la Unión Europea, que ya han sido solicitadas, se estima necesario e imprescindible adoptar las medidas iniciales que den cumplimiento a dicha recomendación, para lo que es preciso determinar los productos y procedencias geográficas afectadas;

Considerando que otros Estados de la Unión Europea han adoptado medidas unilaterales en línea con la recomendación anteriormente mencionada y que dichas medidas no son coincidentes;

Considerando que las medidas deberían afectar a los productos citados por los diversos informes científicos, concretamente a los mencionados en el artículo 3.1.b y c de la Decisión de la Comisión 94/474/CE, de 27 de julio de 1994, independientemente de la edad del animal en el momento del sacrificio, y los mencionados en el punto 6 del anexo de la Decisión de la Comisión 96/362/CE, de 11 de junio de 1996;

Considerando que las medidas deben referirse a países donde exista BSE, es decir, donde hayan aparecido casos nativos de vacunos con BSE y que éstos son, de acuerdo con el informe de 29 de marzo de 1996, de la Oficina Internacional de Epizootias: Francia, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suiza;

Considerando que las medidas referidas ya están vigentes para el Reino Unido, en función de la Decisión de la Comisión 96/239/CE, de 27 de marzo de 1996, modificada por la Decisión de la Comisión 96/362/CE, de 11 de junio de 1996 y la Decisión de la Comisión 96/385/CE, de 24 de junio de 1996;

De acuerdo con lo previsto en los artículos 36, 129 y 129A, punto tercero, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en los artículos 26 y 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en tanto no se adopten las medidas oportunas de protección de la salud y de los consumidores a nivel comunitario, se hace preciso adoptar las medidas preventivas conducentes a la protección de la salud pública en todo el Estado,

En su virtud, esta Dirección General de Salud Pública ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Suspender cautelarmente la introducción en el territorio nacional de los siguientes tejidos, órganos y productos que contengan unos u otros, procedentes de animales bovinos de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza: Sesos, médulas espinales, ojos, timos, amígdalas, bazos e intestinos.

Segundo.-En el caso de animales bovinos vivos procedentes de Francia, Irlanda, Portugal y Suiza, que se sacrifiquen en España, los tejidos, órganos y productos citados en el punto anterior deberán ser destruidos, evitando su entrada en la cadena alimentaria humana o animal y sin que puedan entrar en contacto con las carnes destinadas a consumo humano.

Tercero.-Dar traslado de esta medida, adoptada con carácter preventivo, a los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, así como a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

Madrid, 4 de julio de 1996.-El Director general, Juan José Francisco Polledo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/1996
  • Fecha de publicación: 24/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, adoptando medidas contra la Encefalopatia Espongiforme Bovina: Resolución de 9 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23025).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Dirección General de Salud Pública
  • Francia
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Irlanda
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza

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