En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 28), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 (Boletín Oficial del
Estado del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil
del Estado (código 1135), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 600 plazas
en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del grupo D, a que se refiere la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende
a 18 plazas.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular, las Leyes 23/1988, de 28 de
julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;
13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril); el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 28 de marzo), y las bases de esta
convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y
reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de
los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la
base 7.1, los servicios efectivos y los reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria
y el nivel de formación en relación a la titulación académica que
se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Igualmente se valorará el haber alcanzado en el segundo ejercicio
de la convocatoria de acceso por promoción interna al Cuerpo
General Administrativo correspondiente al año inmediato anterior
la puntuación mínima establecida en la base 9.b) de la Orden
de 25 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 10
de diciembre).
1.5.2 La fase de oposición estará formada por los dos
ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
Primer ejercicio: Para los aspirantes que reuniendo los
requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas
que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con
los códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643,
1704, 6032 y 6033 (forma de acceso "A"); este ejercicio consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples basado en las materias de Derecho
Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera a que
hace referencia el anexo I de esta convocatoria.
Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos
en la base 2 pertenezcan al resto de los Cuerpos o Escalas
señalados en el anexo III de esta convocatoria no mencionados en
el párrafo anterior (forma de acceso "B"), este ejercicio consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en
el contenido total del programa de estas pruebas (anexo I).
En todo caso, el número de preguntas propuestas para la
realización de este ejercicio, será de 90, y será el mismo con
independencia de la forma de acceso "A" o "B".
El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de
sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas
múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la
capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas
relacionadas con los contenidos de las materias de Derecho
Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera, a
que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.
Cada cuestionario constará de 18 preguntas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta
minutos.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado
los ejercicios de la fase de oposición y una vez publicadas las
listas de aprobados del segundo ejercicio, disponiendo los
aspirantes del oportuno plazo para presentar los documentos
requeridos, como se establece en la base 5 de la presente convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso.
Contra esta Resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará a partir del día 15 de marzo de 1999,
determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1
los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En cualquier
caso, la duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados
desde la fecha de realización del primer ejercicio.
1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de
la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes sin que
se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá
excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de
estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo D que se relacionan en el anexo III
de esta convocatoria.
d) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados
en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas
Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo D y estar
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenecen al ente público empresarial Correos
y Telégrafos, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación
de las normas específicas de promoción interna establecidas por
el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba
el Reglamento del Personal al Servicio del Ente Público
Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez
años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o de cinco años y haber
superado el curso específico a que se refiere la disposición
adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en
el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de
reserva previsto en la base 1.2.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en los
párrafos e) y f).
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, debiendo figurar
en el margen superior derecho modelo 750, será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de
la Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de
Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
A la solicitud se acompañará (ejemplar para la Administración),
cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse
por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro
General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha número 106, 28012, Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta
corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta en la
sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior
de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de
Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". En los
demás casos, el ingreso de dicho importe se efectuará, junto con
la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros
o cooperativa de crédito, de los que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de
reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este
cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará
la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.1.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro
destinado al código de la tasa de derechos de examen deberá
constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.4.2 En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o Escala", los
aspirantes harán constar "Administrativo". En el recuadro referido
a "Código", que figura en su lado, harán constar el número 1135.
3.4.3 En el recuadro 17, destinado a "Forma de acceso", los
aspirantes que pertenezcan a los cuerpos o escalas que en el
anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos
números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032
y 6033, consignarán necesariamente la letra "A". Los restantes
opositores consignarán la letra "B".
3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a ºProvincia de examenº
los aspirantes harán constar la ciudad en que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente
se señalan:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra,
Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo,
Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo marcando
con una cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.
3.4.7 En el recuadro del epígrafe 24 denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito 1. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario,
Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito 3. Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito 4. Antigüedad superior a diez años.
Dígito 5. Curso específico de la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.
3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo III a esta convocatoria.
3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado en los términos establecidos
por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa
audiencia del interesado, la Comisión Permanente de Selección de
Personal deberá proponer su exclusión al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contenciosoadministrativo.
3.5. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública,
publicará, en el plazo máximo de un mes, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes
admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva
de discapacitados.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
a las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se
encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.
La Resolución indicará también los lugares y las fechas de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión
de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses,
a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición
deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al que se hagan públicas
las listas de aprobados del segundo ejercicio, una certificación
expedida por los servicios de personal de los Ministerios u
organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios
(según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria),
en la que, entre otros extremos, se contengan la mención expresa
de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha
y debidamente formalizado y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma
fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en la base 7.2.
6. Comisión Permanente de Selección de Personal
6.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere
oportunas para la valoración de los méritos y la realización de
los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de
alguna de las pruebas así lo aconseje.
6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores
o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará
trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la
Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.4.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid,
teléfono 91 349 31 33.
6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,
que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de
Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados y los reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo
de servicios efectivos una puntuación de un punto, hasta un
máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 9 e inferiores, y 10, 11 y 12: 11,00 puntos.
Grado 13: 11,50 puntos.
Grado 14: 12,00 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13,00 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18: 14,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12 e inferiores: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16,00 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Niveles 18 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General
del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo
en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales se les valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de
titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en
Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
e) Puntuación alcanzada en la suma de los dos ejercicios de
la convocatoria inmediatamente anterior: Cuatro puntos por sumar
dichas puntuaciones entre 50,00 y 65,00 puntos; seis puntos por
sumar entre 65,01 y 80,00 puntos; ocho puntos por sumar
entre 80,01 y 100,00 puntos.
Esta puntuación se valorará a aquellos candidatos que en la
fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior
hubiesen alcanzado en el segundo ejercicio la puntuación mínima
que establecía la base 9.b) de la Orden de 25 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre). Se valorará de
oficio por la Administración.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán
en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos
establecidos en la misma.
8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá
requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
de Personal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados
y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los
cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente,
pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una
convocatoria extraordinaria.
8.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente en los locales
donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros
medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará
de0a50puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará
la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. La
Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima
necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida
en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y 12.2
de esta convocatoria.
En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se
establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se
deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una
contestación.
10. Calificación de la fase de concurso
La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas en
fase de concurso, a que se refiere la base 1.6.1 de la convocatoria,
se hará pública tras el transcurso del plazo de alegaciones a la
Resolución que contenga la valoración provisional de méritos,
como se señala en la mencionada base.
11. Listas de aprobados
11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión
Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime
oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con
indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional
de identidad.
11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquéllos
que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en la base 9.b), con indicación del
documento nacional de identidad.
11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará
pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquéllos que estime oportunos, la relación con las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y
de concurso, con indicación del número del documento nacional
de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y
de mayor a menor puntuación total.
12. Calificación final
12.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate,
éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el
mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate,
se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y
al grado consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para
ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.
Finalmente se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de
publicación de la convocatoria.
12.2 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión
Permanente elevará a la Secretaría de Estado para la Administración
Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción
general y reserva de discapacitados que han superado las pruebas,
por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las
puntuaciones del primer y segundo ejercicios y de la fase de
concurso. Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del
Estado". El número de aspirantes que superen el proceso selectivo
no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por
la presente Resolución. Cualquier resolución que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
13. Presentación de documentos
13.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos
deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública,
calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, la petición de destino
a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las necesidades
del servicio, o la solicitud de que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el
puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de
que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas
de la del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones
convengan al respecto y, en todo caso, la adjudicación de destinos
se efectuaría por los órganos competentes de estas
Administraciones Públicas. A la solicitud habrán de acompañar los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de
la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de
tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años o, por último, certificación administrativa
de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo
o Escala del grupoDodecinco años y la superación del curso
específico al que alude la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el
correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
13.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
14. Nombramiento de funcionarios de carrera
14.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado, mediante
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento
citada.
14.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 10 noviembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Funcion Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Seleccion de Personal.
ANEXO I
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos
de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de
gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso
ordinario y recurso de revisión.
5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
IV. Gestión de Personal
1. Órganos superiores de la Función Pública. Composición
y atribuciones. El Registro Central de Personal. La distribución
de competencias en materia de personal: Departamentos
ministeriales, Secretaría de Estado para la Administración Pública y
Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior
de Personal.
2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera
y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.
Programación y Oferta de Empleo Público.
3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de
ellas.
4. Provisión de puestos de trabajo en la Administración
General del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La
promoción profesional.
5. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,
sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los
funcionarios. La MUFACE.
6. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación
laboral, conflictos y Convenios Colectivos.
7. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.
Estructura del sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción
protectora, concepto y clases de prestaciones.
V. Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.
El ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: Concepto
y fases. El presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo
del proceso presupuestario.
2. El presupuesto del Estado en España: Concepto y
estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las
modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos
de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.
Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
3. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Organos competentes. Fases del procedimiento
y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios
posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia.
Realización del pago: Modos y perceptores.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas:
Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación.
Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo
y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones
del personal en activo. Formas de pago.
5. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y
de suministros. La adquisición centralizada de bienes.
6. Los contratos de consultoría y asistencia, los contratos de
servicios y los de trabajos específicos no habituales. El
procedimiento para la concesión de las subvenciones. Formas de
adjudicación. La justificación de las subvenciones.
7. El control del gasto público. Especial referencia al control
de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos
periódicos y repetitivos.
ANEXO III
Códigos de Cuerpo o Escala (base 3.4.2 de la convocatoria)
Código Cuerpo/Escala
0129 C. Guardería Forestal.
0131 C. Auxiliares (Ley 23/1975), a extinguir.
0213 C. Auxiliares, a extinguir.
0326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.
0423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.
0424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.
0425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.
0426 C. Encargados 3. a Sección Maestranza de la Armada.
0427 C. Maestros Primeros 1. a Sección Maestranza Arm.
0433 C. Capataces Segundos 1. a Sección Maestranza Armada, A
E.
0439 C. de Mecánicos Conductores.
0635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.
1143 E. Auxiliar procedente de Organismos Autónomos Sup.
1144 C. Auxiliar Cuerpo de Intérpretes de Lenguas procedentes
de la zona norte de Marruecos.
1145 C. Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622 C. Auxiliar de la Administración de la S.S.
1643 E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la S.S.
1644 E. Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la S.S.
1704 Subgrupo Auxiliar del grupo de Administración General.
5052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
5053 E. Maquinistas del SENPA.
5055 E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.
5056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.
5058 E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del IRA.
5059 E. Guardias del ICONA.
5060 E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.
5061 E. Preparador de primera y segunda del INIA.
5329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas de
El Pardo.
5330 E. Calcadores del INTA "Esteban Terradas".
5331 E. Preparadores Laboratorio INTA "Esteban Terradas".
5333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de
la Marina.
5442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5443 E. Auxiliar de Investigación del CSIC.
5444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del
MEC.
5538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv. Vigilancia
Aduanera.
5551 E. de Conductores y de Taller del PMM.
5627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.
5628 E. Calcador del CIEMAT.
5629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir, del INI.
5949 E. Delineantes de Segunda Conf. Hidrográfica del
Guadalquivir.
5950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del
MOPU.
5953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto de
Algeciras-La Línea.
5954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto
Gijón-Musel.
5956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto
Ceuta.
5957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto de
A Coruña.
5960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto La
Luz y Las Palmas.
5968 E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del Taibilla.
5969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5970 E. Celadores Guardamuebles, a extinguir, Administrativa
de Grupos de Puertos.
Código Cuerpo/Escala
5971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro.
5972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.
5976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.
5977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.
6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
6124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.
6125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.
6349 E. Personal a Extinguir del Org. Regis. Entidades
Autorizadas-Auxiliar.
6467 E. de Auxiliares del ICO.
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