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Documento BOE-A-1999-3257

Ley 9/1998, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1999, páginas 5786 a 5801 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1999-3257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1998/12/16/9

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1999 definen la asignación de los recursos financieros disponibles para este ejercicio destinados a alcanzar los objetivos que han orientado la acción del Gobierno Regional durante la presente legislatura, y que permitirán seguir avanzando en lo que han sido las prioridades de su actuación a lo largo de la misma, especialmente la creación de empleo, el desarrollo de las infraestructuras básicas de la región y la mejora de los niveles de bienestar social ya alcanzados por los castellano-manchegos, con una decidida orientación tendente a conseguir una distribución más equitativa de la riqueza.

Los Presupuestos Generales para 1999 han sido concebidos con el claro objetivo de continuar el proceso de cohesión económico y social de Castilla-La Mancha en el escenario definido por la participación de España en el grupo de países europeos que adoptarán, desde el primer momento, la moneda única europea y, recogiendo este nuevo contexto, han sido configurados dando prioridad a las políticas de gasto con las que Castilla-La Mancha aspira a situarse, a completar y a desarrollar todas sus potencialidades como región europea.

El diseño de la política presupuestaria para 1999 sigue haciendo hincapié en los principios y criterios de presupuestación que han inspirado la elaboración de los presupuestos de ejercicios anteriores y que han acreditado, a lo largo de estos años, una singular eficacia para alcanzar los objetivos propuestos. Entre esos principios, reviste especial importancia el referido a la austeridad respecto de los gastos de funcionamiento de la propia Administración. La aplicación de este principio exige que los recursos destinados a financiar los gastos de funcionamiento se asignen a los diferentes programas con criterios restrictivos, pero sin merma, en ningún caso, del nivel de calidad con que vienen prestándose, y deben seguir prestándose durante 1999, los servicios públicos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En este esfuerzo por lograr una eficaz asignación de los recursos disponibles, debe destacarse el efecto positivo que produce en estos presupuestos la situación de bajo endeudamiento que reflejan las cuentas regionales. Así, puede observarse que la deuda viva que mantiene la Comunidad Autónoma, tanto si se mide en relación al número de habitantes, como si se analiza en relación al Producto Interior Bruto regional, está muy por debajo de la media del conjunto de las Comunidades Autónomas. El ahorro inmediato que este bajo nivel de endeudamiento produce, posibilita que se destine un mayor volumen de recursos, que de otra forma irían a atender las cargas financieras, a la realización de los diversos programas y actuaciones incluidos en esta Ley. En este sentido siguen manteniéndose unos niveles de carga financiera reducidos y una necesidad de financiación sobre el importe total del presupuesto no financiero, con un reducido peso, lo que permite avanzar hacia un presupuesto equilibrado en años venideros.

Además, los Presupuestos Generales para 1999 presentan un importante incremento en los gastos de actuación, mediante los cuales se ejecutará el conjunto de políticas de gasto que se concretan en el mismo a través de los planes y programas gestionados por las distintas Consejerías, ya sea directamente, mediante inversiones propias, o indirectamente, mediante transferencias corrientes o de capital a otros entes.

En lo referente al texto articulado de esta Ley, el mismo se encuadra dentro del nuevo marco normativo que ha supuesto la promulgación de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha. Por tanto, al igual que ocurrió en el texto articulado correspondiente al ejercicio 1998, buena parte de las materias que en años precedentes se recogían en las leyes anuales de presupuestos han desaparecido, debido a su carácter no coyuntural y al hecho de estar perfectamente reguladas en la citada Ley de Hacienda. Por otro lado, las remisiones que se hacían a otras normas, tales como la Ley General Presupuestaria, han sido sustituidas por las que se hacen a la mencionada Ley autonómica.

La estructura de este texto articulado de la Ley se compone de cinco títulos, divididos a su vez en doce capítulos. Asimismo, se incluyen catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo.

El índice de títulos y capítulos ha sufrido alguna modificación respecto al texto del ejercicio precedente con el objeto de mejorar la agrupación de algunos de los artículos habitualmente contenidos en el mismo y, a su vez, dar un mayor orden y coherencia a la organización de los mismos. En concreto, el título I, cuya denominación en la Ley de Presupuestos Generales para 1998 era «De los créditos y sus modificaciones», cambia tal denominación pasando a llamarse «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», por considerar ésta más idónea al contenido del mismo, al que se le han añadido los preceptos que permiten incorporar a los Presupuestos Generales la nueva situación del sector público regional.

El título II, anteriormente reservado a la regulación de los créditos destinados al pago de las retribuciones al personal, ha pasado a ser dedicado a la ejecución y liquidación presupuestaria; el título III, antes reservado a la regulación de las operaciones financieras, ha pasado a recoger la regulación de los créditos para personal, mientras que el título IV regula las operaciones financieras y el título V recoge las especialidades de los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico artístico de Castilla-La Mancha. En las disposiciones adicionales se han introducido determinadas regulaciones específicas que permitirán una mayor eficacia y control de la gestión de los recursos financieros que se movilizan a través de estos Presupuestos.

Por último, cabe concluir que la conjunción de los criterios financieros, legales y de política económica y presupuestaria que se hacen patentes en estos Presupuestos Generales para 1999 revelan un importante esfuerzo de racionalización en la asignación y gestión de los gastos públicos y garantizan la disposición de un volumen importante de recursos que permiten, en definitiva, destinarlos de forma eficaz a atender las necesidades de los ciudadanos, a procurar su bienestar y a continuar impulsando el proceso de desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 1999 se integran:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los presupuestos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del presupuesto del ente mencionado en la letra a) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I al IX, por importe de 424.677.585.000 pesetas.

2. Los créditos aprobados en el apartado anterior, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos correspondiente y que se estiman en 413.239.566.000 pesetas, y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 34 de esta Ley, por un importe de 11.438.019.000 pesetas.

3. Se aprueban los presupuestos de la empresa pública creada por Ley 11/1997, de 17 de diciembre, que incluyen las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidos en sus estados financieros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, los créditos autorizados para 1999 en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante, los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios» y capítulo VI «Inversiones reales», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconcepto.

3. No obstante lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifiquen. El incremento de los créditos declarados ampliables por esta Ley no precisará observar la tramitación establecida anteriormente. En todo caso, se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Créditos ampliables.

Con vigencia durante 1999, se consideran ampliables hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.

c) Los destinados a retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico y por decisión judicial firme.

d) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.

e) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.

h) Los destinados al pago de las pensiones.

i) Los destinados al pago de tributos.

j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.

Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura y Medio Ambiente, órgano gestor 08, Dirección General para la Política Agraria Comunitaria, capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 196/96 de la Comisión, de 16 de febrero, y no pueda financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.

k) Los destinados al pago de gastos del proceso electoral dentro del concepto 480 del programa 451: «Elecciones».

l) Los destinados, dentro del concepto 629 del programa 521 –Regadíos y mejoras territoriales– a atender las obligaciones derivadas del reconocimiento de las propuestas de Castilla-La Mancha al Plan Nacional de Regadíos.

Artículo 6. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Durante 1999, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar todos los expedientes de modificación presupuestaria, excepto los recogidos en el artículo 57.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Mediante expediente de modificación presupuestaria el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos.

Artículo 7. Anticipos de tesorería.

Durante 1999, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, al amparo del artículo 51 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, será del 1 por 100 de los créditos autorizados en la presente Ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 8. Autorización de gastos.

Durante 1999, la autorización de gastos corresponde:

1. A los Consejeros, con un límite máximo de 100.000.000 de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como las nominativas.

2. Al Consejero de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Ayuda al Municipio en la parte que no tenga el carácter de específico y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. Al Consejero de Economía y Hacienda, cuando los gastos correspondan a la Sección 06.

4. Al Consejo de Gobierno, cuando se supere la cuantía señalada en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 9. Créditos financiados con transferencias finalistas.

Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Artículo 10. Pagos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.

Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior a presupuestos cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 11. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.

Artículo 12. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 del Presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Hacienda, a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 1998, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 1999.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 13. Libramiento de los créditos de la Sindicatura de Cuentas.

1. Los créditos consignados en la Sección 03 del Presupuesto se librarán por el Consejero de Economía y Hacienda en cuatro pagos iguales al inicio de cada trimestre natural mediante mandamiento de operaciones del tesoro a favor de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. Trimestralmente, la Sindicatura de Cuentas notificará a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha, el importe de las obligaciones reconocidas y pagos ordenados, así como de los derechos recaudados, a los efectos de integrarlos contablemente en los estados de ejecución que deben rendirse a las Cortes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.

3. Los créditos que a la finalización del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas se reintegrarán a la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante compensación en el libramiento correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 14. Libramiento de créditos al Consejo Económico y Social.

1. Los créditos consignados en la Sección 05 del Presupuesto se librarán por el Consejero de Economía y Hacienda en cuatro pagos iguales al inicio de cada trimestre natural mediante mandamiento de operaciones del tesoro a favor del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

2. Trimestralmente, el Consejo Económico y Social notificará a la Consejería de Economía y Hacienda el importe de las obligaciones reconocidas y pagos ordenados, así como de los derechos recaudados, a los efectos de integrarlos contablemente en los estados de ejecución que deben rendirse a las Cortes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.

3. Los créditos que a la finalización del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas se reintegrarán a la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante compensación en el libramiento correspondiente al ejercicio siguiente.

CAPÍTULO II
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 15. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 16. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año 1999 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 17. Liquidación del Presupuesto de 1998.

1. La cuenta general correspondiente al ejercicio presupuestario de 1998, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre de 1999, ajustándose a lo previsto en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 18. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 1,8 por 100 con respecto a las de 1998, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Lo previsto en el presente artículo es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los demás órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Aumento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1999, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1998, sin perjuicio de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1998, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Se exceptúan del aumento del 1,8 por 100, rigiéndose por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor.

Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos.

Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente. Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.

En ningún caso les será aplicable a los altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1999 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo Sueldo Trienio
A 1.896.300 72.828
B 1.609.440 58.260
C 1.199.724 43.728
D 980.988 29.209
E 895.560 21.900

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 1.665.132
29 1.493.604
28 1.430.784
27 1.367.952
26 1.200.108
25 1.064.760
24 1.001.940
23 939.144
22 876.300
21 813.588
20 755.760
19 717.132
18 678.540
17 639.924
16 601.380
15 562.764
14 524.184
13 485.568
12 446.952
11 408.396
10 369.792
9 350.520
8 331.164
7 311.916
6 292.596
5 273.288
4 244.380
3 215.472
2 186.528
1 157.644

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 1,8 por 100 con respecto a la aprobada para el ejercicio de 1998, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Economía y Presupuestos y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1999, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, estableciendo que tiene este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se consideran los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en excedencia con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 23. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquellos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 1999 las mismas retribuciones correspondientes al año 1998, con un incremento del 1,8 por 100.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1999, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración autonómica no podrá experimentar un crecimiento global superior al 1,8 por 100 respecto a la correspondiente a 1998, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Durante el año 1999, será preciso informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, con carácter previo, para establecer o modificar las condiciones retributivas del personal laboral. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable.

3. Los órganos que en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acuerden pactos o convenios que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos deberán supeditar éstos a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

4. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1999 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 25. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, la aprobación de:

a) Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos, correspondientes a los puestos de trabajo.

b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las mismas, así como las modificaciones de los complementos de los puestos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 26. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.

1. Durante 1999, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El número de plazas de nuevo ingreso deberá respetar el límite que, en su caso, con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria, la convocatoria de plazas vacantes que se consideren que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el apartado anterior.

3. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

4. Durante 1999, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre previa autorización de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.

5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, requerirá que las correspondientes plazas estén dotadas presupuestariamente en cómputo anual.

6. Corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambios en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de sus ocupantes. La inclusión de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes, requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 27. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 500.000 pesetas.

Artículo 28. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el ejercicio de 1999 los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañado por el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal y sus créditos.

Artículo 29. Indemnizaciones por razón del servicio.

Todas las indemnizaciones por razón del servicio o compensaciones que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo en los casos en que la Consejería de Economía y Hacienda autorice el procedimiento establecido en el artículo 8.6 del Decreto 85/1998, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, serán satisfechas siempre a personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrá percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido, en su caso, el interés de demora.

Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios con cargo a los respectivos créditos de inversiones, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 a 101 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. El Gobierno entregará a las Cortes de Castilla-La Mancha, con periodicidad trimestral, información pormenorizada sobre el volumen de contratación de personal a cargo de los créditos de inversiones, que se realiza en el ámbito de la Administración Regional.

Artículo 32. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para 1999 los costes de personal funcionario docente, no docente y contratado docente de la Universidad de Castilla-La Mancha por los importes que se detallan a continuación:

Personal docente: 4.828.840.000 pesetas.

Personal no docente: 1.171.974.000 pesetas.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de su «Plan de ampliación, consolidación e integración de enseñanzas», así como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo, podrá ampliar los créditos del capítulo I como consecuencia del proceso de funcionarización del personal laboral. En estos casos, no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda.

Artículo 33. Del personal del Ministerio de Educación y Cultura en comisión de servicios.

1. Al personal del Ministerio de Educación y Cultura que, en el marco del convenio de colaboración que dicho Ministerio tiene suscrito con la Junta de Comunidades, y previa la oportuna concesión de la comisión de servicios, pase a prestar servicios en la Consejería de Educación y Cultura, le serán de aplicación unas condiciones de trabajo análogas a las que tiene el personal propio de la Comunidad, siempre que sean compatibles con la situación de comisión de servicios en que se encuentren.

2. A dicho personal se le garantizará la percepción de unas retribuciones equivalentes a las del puesto de trabajo que desempeñe, a cuyo efecto la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la de Educación y Cultura, procederá a realizar la oportuna asimilación de dicho puesto de trabajo a alguno de los incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura.

3. En todo caso, la retribución que corresponde abonar a la Junta de Comunidades será equivalente a la diferencia que pudiera existir entre la retribución que el referido personal siga percibiendo del Ministerio de Educación y Cultura, y la que corresponde al puesto de trabajo al que se hubiere asimilado el puesto efectivamente desempeñado.

4. Las referencias relativas a retribuciones que se hacen en esta disposición se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 34. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, durante el ejercicio de 1999, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 11.438.019.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 1999 y 2000.

4. Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se computarán en el límite fijado en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 35. Operaciones a corto plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a través del Consejero de Economía y Hacienda, pueda:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 36. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno, a través del Consejero de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 37. Avales.

1. El límite a que hace referencia el artículo 7.º,1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, se fija en 7.200.000.000 de pesetas.

2. Los avales autorizados en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, al igual que los que se autoricen dentro del límite fijado en el apartado anterior, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

TÍTULO V
De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I
Fondo Regional de Ayuda al Municipio
Artículo 38. El Fondo Regional de Ayuda al Municipio.

El crédito destinado a la financiación del Fondo Regional de Ayuda al Municipio –FRAM– para el año 1999, consignado en la Sección 22, Programa 113, queda fijado en 8.300.000.000 de pesetas.

CAPÍTULO II
Créditos para la protección del medio ambiente
Artículo 39. Protección del medio ambiente.

Se dotan, con un mínimo del 30 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 40. Lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 5 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPÍTULO III
Ayudas a países del tercer mundo, inmigrantes y menores
Artículo 41. Ayuda a los países del tercer mundo.

Se dotan con un 0,7 por 100 de los ingresos propios, las partidas presupuestarias consignadas en el Programa 303 dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del tercer mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por organizaciones no gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Artículo 42. Ayudas a los inmigrantes.

Se dotan, con un mínimo del 5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el Programa 302, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 43. Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

Se dota, con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

CAPÍTULO IV
El Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 44. Actuaciones de rehabilitación.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el Programa 444 un 1 por 100 de los fondos destinados a obras públicas, con destino a las escuelas taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la región, en aplicación del 1 por 100 previsto por la Ley del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Educación y Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la región.

Artículo 45. Infracciones contra la legislación del Patrimonio Histórico.

El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del Patrimonio Histórico, se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. A tal fin, la Consejería de Educación y Cultura solicitará del Consejero de Economía y Hacienda la generación de crédito oportuno.

Disposición adicional primera.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional tercera.

Toda disposición de carácter general de la Administración de la Junta de Comunidades, que implique gastos en ejercicios presupuestarios futuros deberá contar con el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta.

1. Se elevan para 1999 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,018 a la cuantía exigible de 1998, en base a lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Los tipos de gravamen regulados en el artículo 11 de la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, se fijan en el 25 por 100.

Disposición adicional quinta.

1. Para la adquisición de cartones de bingo o la obtención, renovación o modificación de cualquier autorización administrativa en materia de juegos de suerte, envite o azar, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será necesario que la persona o entidad solicitante esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre juego, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

2. El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señalado en el apartado anterior, se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, de oficio o a instancia del interesado, y se extenderá a la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar y al impuesto sobre los premios del juego del bingo y recargo sobre la Tasa citada, establecidos en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar.

A los efectos de lo regulado en esta disposición, se considerará que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando concurran, en su caso, las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado las correspondientes declaraciones-liquidaciones por los importes legalmente establecidos.

b) No existir, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

Disposición adicional sexta.

En el supuesto de revisión de las cuantías de los complementos de destino, se compensarán los incrementos que pudieran producirse con las correspondientes minoraciones en las restantes retribuciones complementarias. Dicha minoración será aplicable a las retribuciones complementarias a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley.

Disposición adicional séptima.

La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la financiación de las inversiones de la Universidad de Castilla-La Mancha se podrá hacer efectiva de la siguiente forma:

1. La Universidad de Castilla-La Mancha financiará inicialmente las inversiones con los recursos que obtenga de las operaciones de crédito que concierte, para las que expresamente se le autorice.

2. Los planes de inversión y las operaciones de crédito a que hace referencia el número anterior requerirán la previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consignará como subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a los que se extiendan tales operaciones de crédito, el importe de la carga financiera que suponga el pago de los intereses y de las amortizaciones de las mismas.

Disposición adicional octava.

El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha legislación.

Disposición adicional novena.

La realización de obras hidráulicas por parte de la Consejería de Obras Públicas o la financiación de las mismas a través de Convenios con Administraciones Locales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las Administraciones Locales beneficiarias de las obras o de las ayudas a la financiación deberán aprobar los precios y tasas para la financiación de los costes económicos del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, de forma que permita cubrir los costes de explotación, conservación, amortización, así como los de reposición de la obra civil y de los equipos, tanto de los ya existentes como de los que se instalen.

Si de la explotación de los servicios de abastecimiento, distribución, alcantarillado y depuración, las Administraciones Locales obtuvieran unos recursos a través de tarifas, canon fijo, anticipado o periódico, o de otro tipo, superiores a los costes económicos especificados en el apartado anterior, las Administraciones Locales beneficiarias deberán comprometerse a aplicar el exceso a actuaciones de mejora de la infraestructura o de la prestación del servicio, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas.

Disposición adicional décima.

1. Sin perjuicio de la normativa legal que resulte de aplicación, las relaciones entre la Administración Regional y la sociedad «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima» se regularán a través de los correspondientes Convenios autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, así como por las instrucciones de carácter general que establezca esta última.

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en al artículo 47 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha a las aportaciones económicas que haya de realizar la Administración Regional en cumplimiento de dichos Convenios o encargos.

3. En los contratos que realice la mencionada sociedad para la ejecución de los Convenios o encargos se aplicarán las prescripciones de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y las disposiciones que la desarrollen en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.

Disposición adicional undécima.

Se modifica la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en los términos contenidos en el anexo que se acompaña a la presente Ley.

Disposición adicional duodécima.

Durante 1999, la recaudación obtenida por la liquidación de las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas, establecidas en la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de tasas de los servicios sanitarios veterinarios, podrán generar créditos en las aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente destinadas a subvenciones para el sector cárnico. Para este fin, dentro de la clasificación económica del presupuesto de ingresos se habilita en la Sección 26 del Subconcepto 326.1 Tasas servicios sanitarios veterinarios Ley 6/1990.

Disposición adicional decimotercera.

La Consejería de Industria y Trabajo, durante 1999 llevará a cabo acciones tendentes al diseño de proyectos relativos a la promoción de ferias y exposiciones en Toledo y Talavera de la Reina, analizando las iniciativas que a tal fin le sean presentadas y habilitando, en su caso, los créditos que sean precisos para su participación en la puesta en marcha de las mismas, mediante la oportuna transferencia con cargo a créditos no ejecutados de su Sección.

Disposición adicional decimocuarta.

La fiscalización de la actividad económica y financiera de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma se ejercerá por la Intervención General de Castilla-La Mancha conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, con el régimen de organización y delegación de competencias que resulte de aplicación.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Toledo, 23 de diciembre de 1998.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 64, de 31 de diciembre de 1998)

ANEXO POR EL QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSEJO CONSULTIVO

Puesto que se crea:

Denominación: Letrado 3. Grupo: A. Nivel: 28. Complemento específico: 2.005.992 pesetas. Forma de provisión: Libre designación. Titulación específica: Licenciado en Derecho. Tipo de jornada: Plena disponibilidad. Localidad: Toledo. Centro de trabajo: Consejo Consultivo.

PRESUPUESTOS GENERALES DE CASTILLA-LA MANCHA 1999

Resumen general de capítulos

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Comunidad Autónoma

En miles de pesetas

Capítulos Dotaciones
1. Impuestos directos. 5.975.000
2. Impuestos indirectos. 21.002.410
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos. 14.358.601
4. Transferencias corrientes. 236.141.673
5. Ingresos patrimoniales. 1.925.036
6. Enajenación de inversiones reales. 4.117.290
7. Transferencias de capital. 128.918.910
8. Activos financieros. 700.646
9. Pasivos financieros. 11.538.019
   Total ingresos. 424.677.585

 

Artículos Dotaciones
11. Sobre el capital. 5.975.000
20. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 20.302.410
21. Sobre juego. 700.000
30. Venta de bienes. 734.485
31. Prestación de servicios y precios públicos. 2.502.100
32. Tasas. 10.390.588
38. Reintegros de operaciones corrientes. 284.849
39. Otros ingresos. 946.579
40. Del Estado. 106.341.291
48. De familias e instituciones sin fines de lucro. 20.000
49. Del exterior. 129.780.382
51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 244.799
52. Intereses de depósitos. 700.000
54. Renta de bienes inmuebles. 533.103
55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 446.834
59. Otros ingresos patrimoniales. 300
60. De terrenos. 1.165.290
61. De las demás inversiones reales. 2.944.000
68. Reintegros por operaciones de capital. 8.000
70. Del Estado. 82.071.510
76. De Corporaciones Locales. 206.000
79. Del exterior. 46.641.400
82. Reintegros de préstamos concedidos. 700.646
90. Emisión de Deuda Pública. 11.000.000
91. Préstamos recibidos del interior. 438.019
93. Depósitos y fianzas recibidos. 100.000
   Total ingresos. 424.677.585

Resumen de subconceptos por sección

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Sección 03. Sindicatura de Cuentas

En miles de pesetas

Cod. Eco. Explicación del ingreso Por concepto Por artículos y capítulos
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos.    
31 Prestación de servicios y precios públicos.    
311 Derechos de matrícula en cursos y seminarios.    
  00. Derechos de matrícula en cursos y seminarios. 1.000 1.000 1.000
39 Otros ingresos.    
399 Ingresos diversos.    
  00. Ingresos diversos. 100 100 100
  Total capítulo 3.   1.100
5 Ingresos patrimoniales.    
52 Intereses de depósitos.    
520 Intereses de cuentas bancarias.    
  00 Intereses de cuentas bancarias. 4.000 4.000 4.000
  Total capítulo 5.   4.000
8 Activos financieros.    
82 Reintegro de préstamos concedidos.    
820 A corto plazo.    
  00 A personal funcionario y no laboral. 2.000 2.000 2.000
  Total capítulo 8.   2.000
  Total 03.   7.100

 

Resumen de funciones y programas

PRESUPUESTO DE GASTOS

Comunidad Autónoma

En miles de pesetas

Programas Dotaciones
1 Servicios de carácter general.  
101 Actividad legislativa. 1.405.143
102 Control externo del sector público. 170.185
103 Presidencia de la Junta de Comunidades. 1.502.465
104 Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma. 146.465
105 Asesoramiento de la Comunidad Autónoma en materia social, económica y laboral. 138.820
111 Dirección y servicios generales: Administraciones Públicas. 920.935
112 Administración de la función pública. 823.565
113 Relación y coordinación con las Corporaciones Locales. 71.499.218
114 Selección y formación del personal de la Administración Regional. 206.081
115 Diario oficial. 64.122
116 Servicio de publicaciones. 114.589
117 Informática. 1.819.323
118 Calidad de los servicios. 67.912
  Total función 1. 78.878.936
2 Protección civil y seguridad ciudadana.  
201 Protección civil y formación de Policías Locales. 594.018
  Total función 2. 594.018
3 Seguridad, protección y promoción social.  
301 Dirección y servicios generales: Bienestar social. 1.927.028
302 Pensiones y prestaciones asistenciales. 4.007.493
303 Programas sociales básicos y cooperación. 7.202.485
304 Atención a la infancia y los menores. 4.976.738
305 Atención a las personas discapacitadas. 5.555.148
306 Atención a las personas mayores. 10.885.637
310 Formación ocupacional. 11.228.458
311 Fomento del empleo y relaciones laborales. 2.778.380
312 Promoción y servicios de la juventud. 890.057
313 Promoción de la mujer. 1.118.623
  Total función 3. 50.570.047
4 Producción de bienes públicos de carácter social.  
401 Dirección y servicios generales: Sanidad. 1.853.697
402 Atención a la salud e instituciones sanitarias. 9.396.907
403 Planificación sanitaria. 1.695.795
404 Sanidad ambiental e higiene de los alimentos. 682.102
411 Dirección y servicios generales: Educación y Cultura. 1.990.888
412 Prestación de servicios en materia de Educación. 1.385.548
413 Enseñanza universitaria. 10.606.782
421 Promoción de la vivienda. 10.936.913
422 Ordenación territorial y urbanismo. 532.518
431 Protección y defensa de los consumidores. 685.159
432 Agua y calidad ambiental. 1.711.645
441 Museos, archivos y bibliotecas. 3.106.871
442 Promoción, difusión y cooperación cultural. 1.707.006
443 Infraestructura, fomento y apoyo al deporte. 2.958.888
444 Patrimonio artístico. 1.477.757
451 Elecciones. 325.000
  Total función 4. 51.053.476
5 Producción de bienes públicos de carácter económico.  
501 Dirección y servicios generales: Obras públicas. 1.371.145
502 Creación de infraestructuras de carreteras. 18.053.251
503 Conservación y explotación de carreteras. 5.820.150
504 Ordenación e inspección del transporte. 833.862
505 Creación de infraestructura hidráulica. 10.277.644
511 Comunicaciones. 76.724
521 Regadíos y mejoras territoriales. 3.375.506
523 Ordenación y conservación del medio ambiente. 9.540.520
531 Investigación y experimentación agrarias. 688.939
  Total función 5. 50.037.741
6 Regulación económica de carácter general.  
601 Dirección y servicios generales: Economía y Hacienda. 1.163.829
602 Planificación económica. 51.846
603 Programación y control presupuestario. 97.195
604 Control interno y contabilidad pública. 385.925
605 Gestión financiera. 145.719
606 Administración del patrimonio. 162.308
607 Gestión tributaria. 650.768
621 Imprevistos y funciones no clasificadas. 891.973
  Total función 6. 3.549.563
7 Regulación económica de sectores productivos.  
701 Dirección y servicios generales: Agricultura y medio ambiente. 3.441.094
702 Producción vegetal. 13.108.469
703 Producción. 3.462.032
704 Comercialización e industrialización agraria. 3.962.843
705 Política agraria. 133.473.894
706 Promoción y desarrollo rural. 4.917.882
707 Cooperativismo. 3.546.493
711 Dirección y servicios generales: Industria y Trabajo. 1.470.778
712 Política industrial y energética. 1.731.786
713 Promoción y empleo. 6.298.979
741 Ordenación y promoción turística, artesanía y comercio. 1.849.959
  Total función. 7177.264.209
8 Deuda pública.  
801 Deuda pública. 12.729.595
  Total función 8. 12.729.595
  Total gastos. 424.677.585

Resumen de secciones por programas

PRESUPUESTO DE GASTOS

En miles de pesetas

Programas Dotaciones
02 Cortes de Castilla-La Mancha.  
101 Actividad legislativa. 1.405.143
  Total sección 02. 1.405.143
03 Sindicatura de cuentas.  
102 Control externo del sector público. 170.185
  Total sección 03. 170.185
04 Consejo Consultivo.  
104 Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma. 146.578
  Total sección 04. 146.578
05 Consejo Económico y Social.  
105 Asesoramiento de la Comunidad Autónoma en materia social, económica y laboral. 138.820
  Total sección 05. 138.820
6 Deuda pública.  
801 Deuda pública. 12.729.595
  Total sección 06. 12.729.595
11 Presidencia de la Junta.  
103 Presidencia de la Junta de Comunidades. 1.502.465
  Total sección 11. 1.502.465
15 Economía y Hacienda.  
601 Dirección y servicios generales: Economía y Hacienda. 1.163.829
602 Planificación económica. 51.846
603 Programación y control presupuestario. 97.195
604 Control interno y contabilidad pública. 385.925
605 Gestión financiera. 145.719
606 Administración del patrimonio. 162.308
607 Gestión tributaria. 650.768
621 Imprevistos y funciones no clasificados. 891.973
  Total sección 5. 3.549.563
17 Obras públicas.  
421 Promoción de la vivienda. 10.936.913
422 Ordenación territorial y urbanismo. 532.518
501 Dirección y servicios generales: Obras Públicas. 1.371.145
502 Creación de infraestructuras de carreteras. 18.053.251
503 Creación y explotación de carreteras. 5.820.150
504 Ordenación e inspección del transporte. 833.862
505 Creación de infraestructura hidráulica. 10.277.644
  Total sección 17. 47.825.483
20 Industria y trabajo.  
310 Formación ocupacional 1. 1.228.458
311 Fomento del empleo y relaciones laborales. 2.778.380
511 Comunicaciones. 76.724
711 Dirección y servicios generales: Industria y Trabajo. 1.470.778
712 Política industrial y energética. 1.731.786
713 Promoción y empleo. 6.298.979
741 Ordenación y promoción turística, artesanía y comercio. 1.849.959
  Total sección 20. 25.435.064
21 Agricultura y medio ambiente.  
432 Agua y calidad ambiental. 1.711.645
521 Regadíos y mejoras territoriales. 3.375.505
523 Ordenación y conservación del medio ambiente. 9.540.520
531 Investigación y experimentación agrarias. 688.939
701 Dirección y servicios generales: Agricultura y Medio Ambiente. 3.441.094
702 Producción vegetal. 13.108.469
703 Producción animal. 3.462.032
704 Comercialización e industrialización agraria. 3.962.843
705 Política agraria comunitaria. 133.473.894
706  Promoción y desarrollo rural. 4.917.882
707 Cooperativismo. 3.546.493
  Total sección 2. 181.229.317
22 Administraciones públicas.  
111 Dirección y servicios generales: Administraciones Públicas. 920.935
112 Administración de la función pública. 823.565
113 Relación y coordinación con las Corporaciones Locales. 71.499.218
114 Selección y formación del personal de la Administración Regional. 206.081
115 Diario oficial. 64.122
117 Informática. 1.819.323
118 Calidad de los servicios. 67.912
201 Protección civil y formación de Policías Locales. 594.018
451 Elecciones. 325.000
  Total sección 22. 76.320.174
24 Educación y cultura.  
116 Servicio de publicaciones. 114.589
312 Promoción y servicios de la juventud. 890.057
411 Dirección y servicios generales: Educación y Cultura. 1.990.888
412 Prestación de servicios en materia de educación. 1.385.548
413 Enseñanza universitaria. 10.606.782
441 Museos, archivos y bibliotecas. 3.106.871
442 Promoción, difusión y cooperación cultural. 1.707.006
443 Infraestructura, fomento y apoyo al deporte. 2.958.888
444 Patrimonio artístico. 1.477.757
  Total sección 24. 24.238.386
26 Sanidad.  
401 Dirección y servicios generales: Sanidad. 1.853.697
402 Atención a la salud e instituciones sanitarias. 9.396.907
403 Planificación sanitaria. 1.695.795
404 Sanidad ambiental e higiene de los alimentos. 682.102
431 Protección y defensa de los consumidores. 685.159
 Total sección 26. 14.313.660
27 Bienestar social.  
301 Dirección y servicios generales: Bienestar Social. 1.927.028
302 Pensiones y prestaciones asistenciales. 4.007.028
303 Programas sociales básicos y cooperación. 7.202.485
304 Atención a la infancia y los menores. 4.976.738
305 Atención a las personas discapacitadas. 5.555.148
306 Atención a las personas mayores. 10.885.637
313 Promoción de la mujer. 1.118.623
  Total sección 27. 35.673.152
  Total gastos. 424.677.585

Resumen general de secciones por capítulos

Presupuesto de gastos

En miles de pesetas

Secciones Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
02 Cortes de Castilla-La Mancha.       1.243.143   162.000     1.405.143
03 Sindicatura de Cuentas. 143.865 17.820     6.000   2.500   170.185
04 Consejo Consultivo. 107.913 29.855     7.510   1.300   146.578
05 Consejo Económico y Social. 37.145 18.975   82.700         138.820
06 Deuda Pública.     5.268.832         7.460.763 12.729.595
11 Presidencia de la Junta. 519.451 80.151   45.000 27.000 825.000 5.863   1.502.465
15 Economía y Hacienda. 1.929.882 518.159   300.000 69.250 400.000 332.272   3.549.563
17 Obras Públicas. 4.558.460 873.088   156.500 36.065.500 5.872.000 297.935 2.000 47.825.483
20 Industria y Trabajo. 2.527.604 634.328   9.131.516 726.003 12.079.000 336.613   25.435.064
21 Agricultura y Medio Ambiente. 11.448.992 1.792.722   132.404.515 18.386.397 17.091.714 104.977   181.229.317
22  Administraciones Públicas. 2.262.254 1.236.200   384.894 934.968 71.463.060 38.798   76.320.174
24 Educación y Cultura. 3.567.276 1.875.241   12.800.986 2.743.272 3.212.989 38.622   24.238.386
26 Sanidad. 10.716.724 825.493   1.274.107 1.206.138 224.000 67.198   14.313.660
27 Bienestar Social. 12.159.393 5.738.991   15.038.182 794.651 1.792.111 149.824   35.673.152
  Total secciones. 49.978.959 13.641.023 5.268.832 172.861.543 60.966.689 113.121.874 1.375.902 7.462.763 424.677.585

Resumen general de secciones por artículos

Presupuesto de gastos

(En miles de pesetas)

Secciones Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Total
Capítulo 1:                
03 Sindicatura de Cuentas. 10.398 11.097 96.064 1.988   1.040 23.278 143.865
04 Consejo Consultivo. 34.441 5.640 41.137 2.858   2.080 21.757 107.913
05 Consejo Económico y Social. 8.437   7.925 13.616     7.167 37.145
11 Presidencia de la Junta. 93.931 124.755 129.442 83.841     87.482 519.451
15 Economía y Hacienda. 32.359 22.733 1.491.039 132.691     251.060 1.929.882
17 Obras Públicas. 32.359 47.607 1.328.096 2.156.166 22.286   971.946 4.558.460
20 Industria y Trabajo. 47.843 47.607 1.645.999 355.649     430.506 2.527.604
21 Agricultura y Medio Ambiente. 63.327 58.769 6.876.742 2.272.241   82.506 2.095.407 11.488.992
22 Administraciones Públicas. 78.811 64.495 742.625 480.415   265.250 630.658 2.262.254
24 Educación y Cultura. 55.585 53.193 1.470.019 1.299.337     689.142 3.567.276
26 Sanidad. 32.359 53.582 7.587.119 1.308.362   13.512 1.721.790 10.716.724
27 Bienestar Social. 40.101 53.193 1.786.825 7.588.032     2.691.242 12.159.393
  Total secciones. 529.951 542.671 23.203.032 15.695.196 22.286 364.388 9.621.435 49.978.959
Secciones Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24     Total
Capítulo 2:                
03 Sindicatura de Cuentas. 200 1.275 14.445 1.900       17.820
04 Consejo Consultivo. 9.310 2.200 17.695 650       29.855
05 Consejo Económico y Social. 3.700 150 14.775 350       18.975
11 Presidencia de la Junta.   11.000 64.476 4.675       80.151
15 Economía y Hacienda. 500 39.230 469.429 9.000       518.159
17 Obras Públicas. 900 71.000 619.220 181.968       873.088
20 Industria y Trabajo. 31.000 34.589 537.643 31.096       634.328
21 Agricultura y Medio Ambiente. 166.336 363.628 1.171.575 91.183       1.792.722
22 Administraciones Públicas. 10.675 112.841 1.072.934 39.750       1.236.200
24 Educación y Cultura. 12.326 221.770 1.625.145 16.000       1.875.241
26 Sanidad. 11.609 64.830 727.762 21.292       825.493
27 Bienestar Social. 27.754 148.432 2.367.393 19.412 3.176.000     5.738.991
  Total secciones. 274.310 1.070.945 8.702.492 417.276 3.176.000     13.641.023
Secciones Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33       Total
Capítulo 3:                
06 Deuda Pública. 1.298.638 3.260.796 534.398 175.000       5.268.832
  Total secciones. 1.298.638 3.260.796 534.398 175.000       5.268.832
Secciones Artículo 40 Artículo 44 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48     Total
Capítulo 4:                
02 Cortes de Castilla-La Mancha.         1.243.143     1.243.143
05 Consejo Económico y Social.         82.700     82.700
11 Presidencia de la Junta.   5.050     40.000     45.000
15 Economía y Hacienda.   300.000           300.000
17 Obras Públicas.     30.500 125.000 1.000     156.500
20 Industria y Trabajo.   81.000 1.140.000 4.750.000 3.160.516     9.131.516
21 Agricultura y Medio Ambiente.     66.500 131.028.000 1.310.015     132.404.515
22 Administraciones Públicas.     13.000   371.894     384.894
24 Educación y Cultura.   9.671.146 597.400 95.000 2.437.440     12.800.986
26 Sanidad.   38.000 541.307   694.800     1.274.107
27 Bienestar Social. 345 43.850 6.379.286 155.000 8.459.701     15.038.182
  Total secciones. 345 10.138.996 8.767.993 136.153.000 17.801.209     172.861.543
Secciones Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62         Total
Capítulo 6:                
03 Sindicatura de Cuentas.     6.000         6.000
04 Consejo Consultivo.   510 7.000         7.510
11 Presidencia de la Junta.   16.000 11.000         27.000
15 Economía y Hacienda.   12.000 57.250         69.250
17 Obras Públicas. 6.973.915 3.456.105 25.635.480         36.065.500
20 Industria y Trabajo. 125.000 90.266 510.737         726.003
21 Agricultura y Medio Ambiente. 1.050.280 5.662.202 11.673.915         18.386.397
22 Administraciones Públicas.   80.000 854.968         934.968
24 Educación y Cultura. 1.633.405 591.867 518.000         2.743.272
26 Sanidad. 291.000 129.288 785.850         1.206.138
27 Bienestar Social.   636.531 158.120         794.651
  Total secciones. 10.073.600 10.674.769 40.218.320         60.966.689
Secciones Artículo 70 Artículo 74 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78     Total
Capítulo 7:                
02 Cortes de Castilla-La Mancha.         162.000     162.000
11 Presidencia de la Junta.     800.000   25.000     825.000
15 Economía y Hacienda.   400.000           400.000
17 Obras Públicas.   160.000 1.142.000 70.000 4.500.000     5.872.000
20 Industria y Trabajo.   593.000 4.602.000 6.508.000 376.000     12.079.000
21 Agricultura y Medio Ambiente. 1.000 136.000 428.700 16.523.014 3.000     17.091.714
22 Administraciones Públicas.   20.000 71.443.060         71.463.060
24 Educación y Cultura. 20.000 215.817 2.673.850 20.000 283.322     3.212.989
26 Sanidad.     220.000   4.000     224.000
27 Bienestar Social.   19.614 699.386 20.000 1.053.111     1.792.111
  Total secciones. 21.000 1.544.431 82.008.996 23.141.014 6.406.433     113.121.874
Secciones Artículo 82 Artículo 84           Total
Capítulo 8:                
03 Sindicatura de Cuentas. 2.500             2.500
04 Consejo Consultivo. 1.300             1.300
11 Presidencia de la Junta. 5.863             5.863
15 Economía y Hacienda. 32.272 300.000           332.272
17 Obras Públicas. 297.935             297.935
20 Industria y Trabajo. 21.613 315.000           336.613
21 Agricultura y Medio Ambiente. 104.977             104.977
22 Administraciones Públicas. 38.798             38.798
24 Educación y Cultura. 38.622             38.622
26 Sanidad. 67.198             67.198
27 Bienestar Social. 149.824             149.824
  Total secciones. 760.902 615.000           1.375.902
Secciones Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93         Total
Capítulo 9:                
06 Deuda Pública. 6.792.581 668.182           7.460.763
17 Obras Públicas.     2.000         2.000
  Total secciones. 6.792.581 668.182 2.000         7.462.763

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1998
  • Fecha de publicación: 09/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Publicada en el DOCM núm. 64, de 31 de diciembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional 10, por Ley 14/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2519).
  • SE DEROGA la disposición adicional 5 , por Ley 4/1999, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1999-11703).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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